NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Código Penal del Perú1 1.2. En el Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública, Sección III: Peculado, el artículo 389 establece lo siguiente: Artículo 389. Malversación El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación de fi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. […] En la LEM1.3. El literal h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada , por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.2. Antes de analizar el caso, se debe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo se pronunciará respecto de los términos que fueron señalados en el recurso de apelación contra la resolución que declaró fundada la tacha en contra del señor candidato, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum . 2.3. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente Nº ERM.2022007808, se advierte que, en la DJHV, en la sección V Relación de Sentencias, de carácter penal, el señor candidato registró que no tiene información que declarar, lo cual se adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho. 2.4. Sin embargo, de la revisión de los actuados, obra lo siguiente: - La Resolución Nº 4, de fecha 23 de julio de 2012 (Expediente Nº 00017-2012-55-0501-JR-PE-01), que contiene la sentencia que condenó al señor candidato por el delito de malversación de fondos, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho. - La Resolución Nº 14, de fecha 3 de julio de 2018, (Expediente Nº 00017-2012-80-0501-JR-PE-01), que resolvió tener por no pronunciada la condena impuesta al señor candidato y lo rehabilita. - La Resolución Nº 15, de fecha 18 de julio de 2018 (Expediente Nº 00017-2012-80-0501-JR-PE-01), que resolvió declarar consentida la Resolución Nº 14 y se anulen los antecedentes judiciales y/o policiales que se hubieran generado a razón del proceso. 2.5. Ahora bien, en vista de ello se solicitó información al Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, sobre la consulta de antecedentes penales del señor candidato, y se obtuvo como respuesta el O fi cio Nº 97815-2022-B-WEB- RENC-GSJR-GG, que informa que el señor candidato registra un antecedente penal, recaído en el Expediente Nº 17-2012, con fecha 23 de julio de 2012, por el delito de malversación de fondos (artículo 389 del Código Penal), con una duración de pena de un (1) año y bajo privación de libertad condicional. 2.6. Por otro lado, cabe mencionar que la sentencia no pronunciada es un régimen excepcional, al cual se accede bajo ciertas condiciones; de tal manera que el otorgamiento de esta per se no signi fi ca que nunca haya existido. Dicha fi gura jurídica de “condena no pronunciada” hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena, pero no signi fi ca, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria. 2.7. En ese sentido, la norma no exime a los candidatos de la obligación de registrar las sentencias declaradas como no pronunciadas ni de aquellas de las que se encuentran rehabilitados. 2.8. Así, los delitos de peculado se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 387 al 392) en la Sección III del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección. 2.9. En consecuencia, causa certeza a este colegiado que el señor candidato registra sentencia por el delito de malversación de fondos, el cual se encuentra tipi fi cado en el artículo 389 del Código Penal como delito contra la Administración pública, en la Sección III. Peculado (ver SN. 1.2.). Por lo tanto, independientemente de que se encuentre rehabilitado y con sentencia no pronunciada, está inmerso en uno de los impedimentos para ser candidato (ver SN. 1.3.). 2.10. En principio, debe señalarse que la fi nalidad de la prohibición incorporada por la Ley Nº 30717 tiene que ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, sino que se extiende a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos.