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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades1.3. De acuerdo con el artículo 82: “Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto”. 1.4. Por su parte, el artículo 83 establece que la creación de acciones se da en el pacto social o por acuerdo de la junta general. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El artículo 33 dicta: Artículo 33.- Interposición de tachas [...]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. El literal m del artículo 7 dispone: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]m. Declaraciones de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato por considerar que no existe medio probatorio idóneo con el cual se acredite que el referido candidato se encuentra dentro de uno de los supuestos de exclusión con relación a lo consignado en su DJHV. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que, en atención al artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), las tachas tienen que ser debidamente fundamentadas, señalando las infracciones legales, así como acompañar las pruebas y requisitos correspondientes; ya que el denunciante tiene la carga de la prueba de sus a fi rmaciones, las que deberán desvirtuar la presunción de veracidad generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas. 2.3. De los actuados se advierte que la señora recurrente alega que lo consignado en la DJHV del señor candidato, en el rubro de ingresos de bienes y rentas; así como en el de trayectoria política, di fi ere de lo declarado en su postulación en las EG 2021. 2.4. Al respecto, es necesario precisar que conforme al Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), con relación a los ingresos, corresponde declarar lo concerniente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de solicitudes de inscripción; esto es, para el presente proceso corresponde declarar los ingresos obtenidos en el año fi scal 2021. En ese sentido, dicho rubro no es comparable con lo declarado en un proceso electoral anterior. 2.5. Ahora bien, conforme a la información consignada sobre la trayectoria política del señor candidato, se observa que lo registrado, en su DJHV, es congruente con el contenido de la base de datos del SROP 4; por lo que no se advierte omisión o declaración falsa en dicho rubro. 2.6. Así pues, en el rubro II de la DJHV, se debe consignar los o fi cios, ocupaciones o profesiones que ha tenido en el sector público y privado. Sobre ello, se observa que la OP re fi ere, en su escrito de descargos, que el señor candidato presta servicios esporádicos. 2.7. Cabe precisar que el rubro II de la DJHV no restringe la declaración solo a las actividades realizadas en el marco de una relación laboral; sino también hace referencia a los o fi cios, ocupaciones o profesiones que los candidatos hayan realizado. De ahí que, por declaración de parte, en efecto el señor candidato no ha declarado las labores realizadas como coordinador de seminarios para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2.8. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la omisión de información en el rubro II de la DJHV, no es causa de exclusión, conforme lo establece el Reglamento de Inscripción de Listas y la LOP (ver SN 1.2. y 1.6.); por lo que corresponde la respectiva anotación marginal. 2.9. Por otra parte, la señora recurrente argumenta que el señor candidato debió informar sobre sus acciones y/o participaciones con relación a las personas jurídicas inscritas con las Partidas Registrales Nº 12051621 y Nº 11226638. 2.10. Ahora bien, de los medios probatorios que obran en el expediente, no se encuentra medio de prueba idónea y su fi ciente con el cual se pueda acreditar que el señor candidato tiene acciones y/o participaciones en alguna empresa. Así pues, de las imágenes que se consignan en el escrito de apelación de las partidas registrales mencionadas en el párrafo anterior, se observa que el señor candidato ostenta cargos propios de la administración de la persona jurídica; lo cual no implica que este ostente bienes muebles como las acciones y participaciones. 2.11. En el presente caso, se tiene que la señora recurrente no ha presentado prueba su fi ciente que demuestre de manera indubitable que el proceso de admisión del señor candidato se encuentre revestido de un vicio que acarree su exclusión; por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación de la señora recurrente. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,