NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fi ja el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la infracción. 30.4. Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción, el fi scalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el marco del procedimiento sancionador, el JEE determinó que el señor recurrente incurrió en la infracción del literal e del Reglamento de Publicidad Estatal, al difundir dos (2) elementos publicitarios sin haber reportado la publicidad respectiva (ver SN 1.4.). 2.2. El señor recurrente, en su escrito de apelación, refi ere que, aun cuando las referidas publicaciones no son sobre publicidad estatal, estas han sido debidamente retiradas, dando por cumplida la medida correctiva señalada en la Resolución N° 00424-2022-JEE-CHIN/JNE, del 26 de julio de 2022, por lo que solicita se revoque la referida resolución y se disponga el archivo del presente procedimiento sancionador. 2.3. Sobre el particular, este Supremo Órgano Electoral, con capacidad de control jurisdiccional y que aprecia los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.1.), ha veri fi cado que los elementos publicitarios materia del procedimiento sancionador han sido retirados, pues, al entrar a los enlaces que se detallan en el informe de fi scalización, ellos remiten a un aviso indicando que el contenido no está disponible. 2.4. En ese sentido, frente a la conducta desplegada por el señor recurrente, se observa que se han repuesto las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción y se adoptaron las medidas correctivas, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación de la presente causa, pues carece de objeto continuar con el procedimiento sancionador, ya que, no sería proporcional determinar la existencia de sanción, toda vez que el hecho infractor que originó la apertura del procedimiento sancionador ha cesado. (ver SN 1.5.) 2.5. Sin perjuicio de la conclusión arribada, sirva el presente pronunciamiento para exhortar al señor recurrente a que, en lo sucesivo, observe el cabal y oportuno cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a publicidad estatal, vigentes en el Reglamento respectivo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fidencio Lucio Lliuya Laura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución N.° 00424-2022-JEE-CHIN/JNE, del 26 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que determinó la existencia de infracción a las normas de publicidad estatal y que dispuso la remisión de copias a la Contraloría General de la República, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. EXHORTAR a don Fidencio Lucio Lliuya Laura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; a que, en lo sucesivo, observe el cabal y oportuno cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a publicidad estatal previstas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral vigente, aprobado por Resolución N.° 0922-2021-JNE. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2107112-1 Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3114-2022-JNE Expediente N° JNE.2022062590 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio N° 0110-2022-SG-MDSM, presentado el 8 de agosto de 2022 por don Víctor Raúl Bermejo Caicedo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juan Carlos García Romero, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).