NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / el procedimiento sancionador contra el señor recurrente, en atención al Informe N.° 001-2022-GAR-FP-JEE CHINCHA-JNE, emitido por el fi scalizador provincial de Chincha; y, se dispuso a correr traslado del mismo a fi n de que, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado, proceda a realizar su descargo; bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución. No obstante, el señor recurrente no presentó ningún escrito de descargo. 1.2. El 19 de julio de 2022, el fi scalizador provincial de Chincha, a través del Informe N° 011-2022-GAR-FP-JEE CHINCHA-JNE, informó que, de las veintidós (22) publicidades, se retiraron veinte (20), de la red o fi cial de Facebook de la entidad. 1.3. Con la Resolución N° 00424-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE determinó la existencia de infracción en materia de publicidad estatal, por la comisión de la infracción señalada en el literal e del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Publicidad Estatal). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los términos siguientes: a) Todas las publicaciones fueron efectuadas al amparo de la utilidad pública, pues por el principio de transparencia se debe mantener informada a la población del distrito de todas las actividades y funciones de gestión del gobierno. b) Asimismo, las publicaciones no estarían inmersas dentro de la de fi nición de publicidad estatal, por ende, no había obligación de presentar reporte posterior. c) Ninguna de estas hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política, peso a ello, han sido retiradas en su totalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178, así como el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […] 4. Administrar justicia en materia electoral. […] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […] En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 192 establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales para todas las entidades del Estado.En el Reglamento de Publicidad Estatal 1.3. El literal v del artículo 5 de fi ne: […] v. Publicidad estatalInformación que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas , cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 18 y el literal e del artículo 20 disponen lo siguiente: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. […] Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […]e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. 1.5. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Determinación de la infracción […]30.1. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: a. Respecto de la infracción prevista en el literal a del artículo 20 del presente reglamento, el cese o retiro de la publicidad estatal, según corresponda. b. Respecto de las infracciones previstas en los literales b, c y d del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal. c. Respecto de la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal, en caso corresponda [resaltado agregado]. d. Respecto de las infracciones previstas en los incisos f.1. y f.2. del literal f del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal. e. Respecto de las infracciones previstas en los literales g y h del artículo 20 del presente reglamento, la adecuación de la publicidad estatal. Adicionalmente, la resolución de determinación de infracción dispone la emisión de un informe sobre las medidas correctivas dispuestas y la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 30.2. La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. 30.3. El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción es hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día