NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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50 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.4. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 0370-2022-JEE-LN1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha y ordenó la anotación marginal de la DJHV del señor candidato en el rubro de los ingresos declarados. La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente: a) Ha quedado acreditado que el primer cuestionamiento de tacha se trata de un error material en cuanto al ítem de los ingresos declarados por el señor candidato. b) Respecto al segundo cuestionamiento, precisó que las DJHV gozan de presunción de veracidad, estando sujetas a control posterior conforme al artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c) Con relación a la presunta vulneración de las normas de democracia interna, la OP, cuando presentó su escrito de subsanación durante la etapa de cali fi cación de listas, acreditó que el OED suscribió el acta de elección interna de acuerdo a la norma electoral vigente y en el plazo establecido en sus normas internas. Además, la OP ha presentado el “Acta de sesión del Órgano Electoral Central del Partido Democrático Somos Perú”, legalizado por notario público el 30 de junio de 2022, quedando desvirtuado lo señalado por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0370-2022-JEE-LN1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato sí omitió declarar sus ingresos obtenidos en el sector público durante el 2021. b) El JEE contradice la Resolución Nº 0325-2022-JEE- LN1/JNE, emitida en el Expediente de inscripción de listas Nº ERM. 2022008625, en la que denegó la solicitud de anotación marginal solicitada por la OP a favor del señor candidato en el rubro de ingresos, materia de tacha. c) La OP no cumplió con presentar documentación que sustentaría de la experiencia laboral y formación académica del mencionado candidato. d) Del mismo modo, la OP incumplió con las normas de democracia interna, debido a que la resolución de reconocimiento del OED solo fue fi rmada por el presidente del OEC. e) La resolución del JEE causa agravio, toda vez que dispuso la anotación marginal de la DJHV del señor candidato a pesar de haberla denegado previamente en el expediente de inscripción de listas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción 2 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida