NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / a dicha comunidad para no carecer de derechos, obligaciones y deberes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 11 dicta: Artículo 11.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios 11.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0913- 2021-JNE3, y el Anexo 5 del presente reglamento. 11.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. [...] 1.2. El numeral 28.12 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. Resolución Nº 0149-2022-JNE del 15 de marzo de 2022 1.4. Se actualizó los formatos de declaración de conciencia, aprobados mediante las Resoluciones Nº 0942-2021-JNE y Nº 0943-2021-JNE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.). 2.2. El JEE declaró infundado el escrito de tacha interpuesto contra la lista de candidatos de la OP, por considerar que no se acredita la infracción alegada respecto a que la señora candidata no se encuentra en el marco de la cuota de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios. 2.3. Cabe precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 2.4. De ahí que mediante la Resolución Nº 0149- 2022-JNE (ver SN 1.4.), se actualizó la declaración de conciencia, que señala que el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios se basará en la autoidenti fi cación, a fi n de mejorar la participación de los miembros de tales comunidades y pueblos originarios en los procesos democráticos de elección popular de autoridades del país. 2.5. En esa misma línea, el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2 y 1.3.) señala claramente que, para efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblos originarios debe anexar la declaración de conciencia sobre dicha pertenencia que realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3) y esta debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. 2.6. Ahora bien, en el escrito de tacha el señor recurrente adjunta un certi fi cado del 30 de diciembre de 2021, suscrito por el que habría sido el presidente de la Comunidad Campesina de Conchucos, en el cual señala que la señora candidata no se encuentra en el registro del padrón comunal, por lo tanto, no es comunera. Asimismo, adjunta el O fi cio Nº 52-C.C.C.-2022, del 25 de junio de 2022, en el que el actual presidente de dicha comunidad indica que la señora candidata no se encuentra en el padrón; además, precisa que nació y estudió en la referida comunidad, así como que es hija de un comunero empadronado. 2.7. Por otro lado, se observa que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se presentó la declaración de conciencia de la señora candidata, del 9 de junio de 2022, la misma que se encuentra suscrita por el presidente de la comunidad como por el juez de paz. Asimismo, la OP ha rea fi rmado, en su escrito de