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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / descargos, que la señora candidata se autoidenti fi ca como parte de la comunidad de Conchucos. 2.8. De ahí que, se observa que la OP cumplió con presentar –conforme a las exigencias de la normativa electoral-, la declaración de conciencia de la señora candidata; asimismo, se corrobora que la señora candidata se autoidenti fi ca como comunera y que el actual presidente de la Comunidad de Conchucos, reconoce que la señora candidata tiene arraigo en dicha comunidad al ser hija de uno de sus empadronados, haber nacido y estudiado en la referida comunidad. 2.9. Por consiguiente, se concluye que la lista de candidatos no incurrió en el incumplimiento previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Angelo Franchescoly Vásquez Obregón; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00542-2022-JEE-SNTA/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107106-1 Confirman la Resolución Nº 0370-2022- JEE-LN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3093-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021835 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022020087)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Jesús Ibarra Núñez (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0370-2022-JEE-LN1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha en contra de don Rennán Samuel Espinoza Rosales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP); y ordenó la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del citado candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este ocultó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El pedido se sustentó, entre otras, en las siguientes razones: a) Incorporación de información falsa en la DJHV, pues, en el rubro referido a la experiencia laboral, declaró que fue Congresista de la República durante el periodo 2020-2021, sin embargo, en el rubro de ingresos, no declaró lo obtenido en el sector público. b) El señor candidato no adjuntó sus constancias laborales para demostrar lo declarado respecto a su experiencia laboral; así como tampoco adjuntó documentación que acredite lo declarado en los rubros de formación académica. c) La OP vulneró la normativa sobre democracia interna, ya que la conformación del Órgano Electoral Descentralizado (OED), que suscribió el acta de elección interna en la que se encuentra la lista que integra el señor candidato, se habría realizado mediante la Resolución Nº 003-C-2022-OEC-PDSP, del 20 de febrero de 2022, contraviniendo las fechas máximas del cronograma electoral de la OP. Además, la referida resolución fue fi rmada solo por un miembro del Órgano Electoral Central (OEC), cuando correspondía que sea fi rmado por todos o la mayoría de sus miembros. 1.2. En la misma fecha, mediante la Resolución Nº 0308-2022-JEE-LN1/JNE, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la OP (en adelante, señor personero). 1.3. El 2 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos: a) El señor candidato declaró, en el rubro de ingresos correspondientes al sector privado, la cifra de S/150 038.00 (ciento cincuenta mil treinta y ocho soles), cuando correspondía que sea declarado en el ítem referido al sector público, toda vez que es la única remuneración (renta de quinta categoría) que obtuvo durante el 2021, producto del ejercicio de sus funciones como congresista de la República. Además, que en el sector privado no obtuvo ingreso alguno. Para probar lo alegado, adjuntó un reporte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sobre declaración de pago de renta anual. b) Respecto a que no se adjuntaron los documentos que sustenten la información del rubro de formación académica, el señor recurrente no adjuntó las pruebas correspondientes. En tanto, con relación a que no adjuntó documentos que acrediten la experiencia laboral del señor candidato, se precisa que puede ser corroborado con la información que obra en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debido a que todas las empresas en las que desempeña cargos se encuentran debidamente inscritas. c) En relación a la presunta vulneración a las normas de democracia interna, la conformación de los OED se realizó dentro del cronograma electoral, y la Resolución Nº 003-C-2022- OEC-PDSP es producto de la decisión colegiada de los miembros del OEC.