NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables, en comparación a otras organizaciones políticas participantes con el íntegro de sus candidatos. 2.2. En tal contexto, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato alegando que no declaró los ingresos que percibió en el sector público durante el 2021. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor candidato declaró ingresos en el sector privado por un total de S/150 038.00, en el ítem de “remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría)”. En sus descargos, la OP alega que por error se consignó dicho monto en el rubro del sector privado cuando debió ser consignado en el rubro del sector público. 2.4. Revisados los medios probatorios obrantes en el expediente, se puede colegir que, tal como lo señaló la OP, conforme obra en el reporte de la Sunat, en el 2021 el señor candidato percibió como renta de quinta categoría el monto consignado en su DJHV (en el ítem de ingresos del sector privado). 2.5. En tal sentido, el hecho que de que el señor candidato no haya declarado sus ingresos por rentas de quinta categoría en el ítem que corresponde (sector público), no puede considerarse de modo alguno como falsedad u omisión de tal declaración, sobre todo si no obra en autos prueba alguna que demuestre que dicho candidato haya percibido, durante el 2021, mayores ingresos a los declarados, ya sea en el sector público o privado, y que permitan advertir que hubo omisión de declarar ingresos correspondientes al referido año (ver SN 1.4.). 2.6. Por tanto, es correcto que el JEE haya ordenado realizar la anotación marginal en la DJHV del señor candidato. 2.7. Ahora, es cierto que el JEE, mediante la Resolución Nº 0325-2022-JEE-LN1/JNE, del 2 de julio de 2022, declaró improcedente la solicitud de anotación marginal peticionada por la OP en el expediente de inscripción de listas (Nº ERM.2022008625); sin embargo, en dicho pronunciamiento, el JEE señaló que la lista se encontraba en etapa de tachas, precisando que, para el caso del candidato, se encontraba en curso la tacha interpuesta por el señor recurrente, por lo que era correcto que el JEE desestime tal pedido, a fi n de emitir el respectivo pronunciamiento en el expediente de tacha, pues en este se discutió precisamente lo solicitado por la OP como anotación marginal (ingresos declarados). 2.8. Respecto a los otros dos cuestionamientos del señor recurrente (omisión de presentar documentos que sustenten lo declarado en la DJHV del señor candidato y vulneración a las normas de democracia interna), el JEE ha señalado que no existe la obligación de que los candidatos adjunten a la solicitud de inscripción la documentación que sustente lo consignado en sus DJHV, debido a que dichas declaraciones están sujetas a fi scalización (ver SN 1.3.); además, señaló que la OP presentó documentación idónea que permitió rebatir la supuesta afectación a las normas de democracia interna alegada por el mencionado recurrente. 2.9. Sin embargo, en su escrito de apelación, el señor recurrente se limitó a reproducir lo señalado en su escrito de tacha y, en parte, los fundamentos de la resolución del JEE, sin mencionar por qué considera que la decisión emitida en estos extremos no se encuentra acorde a derecho. Por tanto, no se evidencia controversia que permita el pronunciamiento de este órgano electoral en segunda y de fi nitiva instancia. 2.10. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don César Jesús Ibarra Núñez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0370-2022-JEE-LN1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada la tacha en contra de don Rennán Samuel Espinoza Rosales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú; y ordenó la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del citado candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107110-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00424-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN N° 3096-2022-JNE Expediente N° ERM.2022029118 ALTO LARÁN - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022004740)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fidencio Lucio Lliuya Laura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00424-2022-JEE-CHIN/JNE, del 26 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que determinó la existencia de infracción a las normas de publicidad estatal y dispuso la remisión de copias a la Contraloría General de la República, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N.º 00011-2022-JEE-CHIN/ JNE, de fecha 6 de junio de 2022, el JEE admitió a trámite