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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / asistencia familiar. Con ella, el Juzgado Penal Procesal Reserva de Ica le impuso una condena de un (1) año de pena privativa de libertad, con carácter condicional, y el pago de una reparación civil de S/ 100.00, sentencia que ya fue cumplida. Asimismo, se señala que el señor candidato se encuentra rehabilitado, lo cual fue informado por la Corte Superior de Justicia de Junín al fi scalizador de hoja de vida del JEE, mediante el O fi cio Nº 00333-2022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, que adjuntó imagen del Boletín Nº 599305. 2.2. Así, el señor recurrente no niega la existencia de la sentencia aludida, pero señala que el señor candidato se encuentra rehabilitado y, por ello, no tenía la obligación de declararla. Así también, re fi ere haber señalado que no tuvo sentencias que declarar porque el Poder Judicial no le proporcionó la sentencia mencionada, ya que se trata de un expediente antiguo que no se encuentra en su sistema. Finalmente, re fi ere que no se registran antecedentes penales y judiciales respecto del señor candidato. 2.3. Al respecto, es menester precisar que, cuando se produce la rehabilitación de las condenas, no es que opere, en el ámbito electoral, una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que, en el sustrato, se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.4. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.5. En tal sentido, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, y no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.6. Por tanto, era obligación del señor candidato declarar la aludida sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, sin importar su condición de rehabilitado; no obstante, omitió este deber, pese a haber tenido pleno conocimiento de la existencia de esta, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.2.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.7. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00671-2022-JEE-LICN/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que excluyó a don Óscar Miguel Gil Castilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM.2022037626 SUNAMPE - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022031447)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00671-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Oscar Miguel Gil Castilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de una sentencia condenatoria fi rme, por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, con estado de no rehabilitado, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos. En esa línea, la opinión técnica de carácter