NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
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60 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / general y abierto (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Así, teniendo en cuenta que se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo establecido por la Convención Americana, me apartó de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que se debe tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 3—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso, se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00671-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que excluyó a don Óscar Miguel Gil Castilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. SS.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107383-1 Confirman la Resolución N° 00638-2022- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 03285-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037736 MACA - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022035366)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00638-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Héctor Ezequiel Nina Huarcaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 097-2022-PMRV-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), especí fi camente, en el rubro V: Relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos, incluidas las sentencias son reserva de fallo condenatorio. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00624-2022-JEE- CAYL/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. Si bien el señor candidato consignó en el rubro V de su DJHV que no tiene información por declarar, ello no signi fi ca un declaración falsa u omisión, puesto que en el rubro IX mencionó: “[…] recuerdo que fui intervenido en el año 2017 y 2018 pero no recuerdo en qué terminó mi caso”. b. El informe de fi scalización no llega a determinar la situación jurídica del señor candidato, solo menciona tres expedientes en los que se indica que es parte imputada con la observación de “Rehabilitado”. c. Se solicita la anotación marginal de los expedientes reportados por el área de fi scalización, toda vez que no se declararon debido a una omisión involuntaria derivada del desconocimiento de las referidas sentencias. 1.4. A través de la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro V de su DJHV, información sobre la sentencia fi rme impuesta por el delito de conducción en estado de ebriedad que obra en el Expediente: Nº 03162-2018-0-0401-JR-PE-01 y otros seguidos ante el Primer Juzgado de Investigación