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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 5 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la DJHV de candidatos a cargos de elección popular. 2107384-1 Confirman la Resolución N° 00660-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 3286-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037686 SANTA ROSA - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022027873)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bautista Tintaya, personero legal titular reconocido por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, señor recurrente), por la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00660-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de agosto de 2022, en el extremo que excluyó a don Ernesto Rufo Calcina Ramírez, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de agosto de 2022, doña Verónica Mamani Mamani, solicitó la exclusión del señor candidato, por tener una sentencia que se encuentra en casación por el delito de atentado contra el derecho de sufragio - quema de ánforas, en las Elecciones Municipales 2014, según el Expediente Nº 05297-2021-0-5001-SU-PE-01, por lo que se encontraría impedido de postular, en atención al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. En atención a ello, se solicitó al área de fi scalización que emita el informe correspondiente. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00618-2022-JEE- SROM/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la OP, del escrito presentado por doña Verónica Mamani Mamani, para que efectúe los descargos correspondientes.1.3. El 9 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE con el Informe Nº 003-2022-EOTI-FHV-JEE-SANROMAN/JNE remitió el Informe Nº 003-2022-JXQU-FHV-JEE-SANROMAN/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V - Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al registrar un antecedente penal registrado con Expediente Nº 134-2017-2108, del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Melgar, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, conforme al Ofi cio Nº 86383-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG. 1.4. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, en atención a la Resolución Nº 00618-2022-JEE-SROM/JNE, alegando lo siguiente: a. El señor candidato declaró no tener información por declarar, en el ítem VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. b. Se realizó la fi ltración de Ventanilla Única del Jurado Nacional de Elecciones, advirtiéndose que no registra antecedentes penales, por lo que se procedió a inscribirse con normalidad. c. En efecto tiene una sentencia penal recaída en el Expediente Nº 00332-2015-89-2108-JR-PE-01, del 5 de febrero de 2020, en la que se condenó al señor candidato por el delito de atentado contra el derecho de sufragio, a tres años de pena privativa de libertad con la calidad de suspendida por dos años, con fi rmada en segunda instancia, sin embargo, se interpuso recurso de casación la cual ha sido admitida, por lo que dicha sentencia no se encuentra fi rme. 1.5. Por medio de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió, entre otros, excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V - Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia condenatoria penal fi rme emitida en el Expediente Nº 134-2017-2108, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, advirtiéndose además conforme al Ofi cio Nº 97557-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 5 de agosto de 2022, remitido por la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, que este antecedente penal no se encuentra cancelado. Disponiéndose también remitir copias de los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00660-2022-JEE-SROM/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a. La resolución recurrida es nula puesto que adolece de una debida motivación, y vulneración del principio de legalidad y tutela jurisdiccional efectiva, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil. b. La OP procedió a efectuar el descargo correspondiente en atención a la sentencia que aún se encuentra en casación por el delito de quema de ánforas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 00618-2022-JEE-SROM/JNE, precisando que en dicha resolución no se hace mención al proceso penal por el cual se resolvió excluir al señor candidato. c. El JEE tampoco hizo una valoración de si el delito por el cual ha sido excluido es de tipo doloso o culposo y si esta sentencia penal está cumplida, teniendo en cuenta que la condena le fue impuesta el 14 de agosto de 2017 y se habría cumplido el 14 de enero de 2018, lo que implica que se encuentra rehabilitado, conforme lo prevé el artículo 69 y 70 del Código Penal. d. Además, dicho delito es de tipo culposo por lo que el señor candidato no omitió dicha información, pues el ítem V de la DJHV establece que se deben declarar las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos