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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.4. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se verifi ca que en el rubro V declaró no tener información que declarar; asimismo, se veri fi ca que en rubro X: Información adicional consignó lo siguiente: “V. Relación de sentencias. Tengo el certi fi cado de antecedentes judiciales que acredita que no tengo antecedentes judiciales, sin embargo, recuerdo que fui intervenido en el año 2017 y 2018, pero no recuerdo en qué terminó el caso”. 2.5. Por otro lado, se veri fi ca también que el Informe Nº 097-2022-PMRV-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE da cuenta del O fi cio Nº 000385-2022-NCPP-GAD- CSJAR-PJ, del 12 de agosto de 2022, mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Arequipa señala que el señor candidato fue imputado y sentenciado conforme a los Expedientes N os 03162-2018-97-0401-JR-PE-01, 03162-2018-26-0401-JR-PE-01 y 03162-2018-0-0401-JR-PE-01, seguidos ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, siendo su estado actual de rehabilitado, conforme el reporte que se reproduce a continuación: 2.6. Ahora, el señor recurrente reconoce en la absolución del traslado del informe de fi scalización la existencia de las precitadas causas penales y mani fi esta que al fi gurar la condición de rehabilitado no se encuentra obligado a declararlas; no obstante, no ha tenido la intención de ocultar dicha información, conforme lo expresado en el rubro X de su DJHV, toda vez que no recordaba el resultado de las mismas, por lo que solicita la respectiva anotación marginal. Este órgano electoral advierte que al absolver el traslado, el señor recurrente tuvo la oportunidad de aclarar y transparentar la información de las precitadas causas penales, mencionando los datos requeridos en el rubro V de la DJHV, tales como delito, fecha de sentencia fi rma, fallo o penal, modalidad, cumplimiento de fallo; sin embargo, no lo hizo, razón por la cual el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, con base en la información o fi cial proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa y basándose en la consulta al servicio de usuario de la Corte superior de Justicia de Arequipa, que le permitió corroborar que se trata del delito de conducción en estado de ebriedad, el cual ameritó sentencia fi rme que fue cumplida, razón por la cual aparece como rehabilitado. 2.7. Con relación el recurso de apelación, el señor recurrente tuvo una nueva oportunidad para trasparentar y aclarar la información relativa a las sentencias penales del señor candidato reportadas por la Corte Superior de Arequipa; no obstante, básicamente, alegó estar exento de la obligación de declarar las precitadas causas penales en razón de tener la condición de rehabilitado; un error involuntario como motivo de la omisión, y la prohibición de su exclusión, debido a que se trata de información consignada en la base de datos del Poder Judicial. 2.8. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, que prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.2., 1.3., 1.6. y 1.7.). 2.9. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30717 4 y Nº 303265, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.10. Si los candidatos no indican en su DJHV las sentencias de las que fueron rehabilitados, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital; así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.3. y 1.7.), porque su fi nalidad es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, sin tener relevancia la rehabilitación. 2.11. Tampoco resulta amparable el error involuntario alegado producto de no recordar los procesos reportados por la Corte Superior de Arequipa, puesto que mani fi esta una conducta contraria al deber de diligencia y responsabilidad exigida por las normas electorales vigentes, que disponen que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual este da fe de la veracidad de su contenido a través del Anexo 1; asimismo, no se advierte la intención de aclarar y transparentar la información sobre las causas penales a lo largo del proceso de exclusión. 2.12. Ahora, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4. y 1.5.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, las sentencias penales no son extraídas, de forma automática, por el sistema Declara de los sistemas de información del Poder Judicial. 2.13. Por lo expuesto, corresponde desestimar el presente recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00638-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que que resolvió excluir a don Héctor Ezequiel Nina Huarcaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.