NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01356-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3504-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036395 POROY - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022027299)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 01356-2022-JEE-CSCO/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Edwin Sucno Dávalos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 050-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, comunicó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el rubro V Relación de sentencias, se habría omitido consignar la sentencia emitida en el Expediente Nº 1676-2018-0-1001-JR-PE-01, por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, por el delito de incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos, a un (1) año y cuatro (4) meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año. 1.2. Mediante la Resolución Nº 001167-2022-JEE- CSCO/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, quien, por el escrito del 9 de agosto de 2022 presentó su descargo manifestando, principalmente, que la declaración realizada por el señor candidato se ajusta a la realidad, debido a que la información solicitada en dicho rubro es de sentencias condenatorias fi rmes y la sentencia dictada en el Expediente Nº 1676-2018-0-1001-JR-PE- 01 se encuentra con recurso de casación; por lo tanto, no se trata de una sentencia condenatoria fi rme, por lo que no habría omitido información menos consignado información falsa. 1.3. El 9 de agosto de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que cuenta con sentencia penal condenatoria por delito doloso en primera instancia, por lo que está impedido de postular a cargos de elección popular, en atención al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01356-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes términos: a) La sentencia en primera instancia ha de estar consentida para que sea considerada como fi rme. b) El caso en concreto la sentencia viene siendo materia de recurso de casación. c) El delito no está comprendido dentro e las causales de impedimento para postular como autoridad. d) Existe predictibilidad respecto al recurso; por ende, se debe respetar el derecho de presunción de inocencia, toda vez que incluso en segunda instancia existe un voto a favor del ciudadano.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos 1.1. Los numerales 1 y 2 del artículo 23 señalan: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior , exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. En la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 1 1.2. El fundamento 104 menciona: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] 1.3. El fundamento 106 expresa: 106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se re fi ere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se re fi ere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado]. […] En la Constitución Política del Perú1.4. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 33 señala: Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende:[…]