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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. De conformidad con el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, los candidatos deben consignar en sus DJHV información sobre sus experiencias de trabajo (ver SN 1.1.). 2.3. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato, porque consideró que habría consignado información falsa en su DJHV (ver antecedente 1.3.); sin embargo, el no registrar datos de su experiencia laboral u o fi cios no puede ser asumido como una declaración falsa por su parte, sino como una omisión de información. Así, el no precisar que realizó labores en el 2021 como operador multifuncional en diversas empresas, conforme lo acreditó con la documentación adjunta al escrito de subsanación, no supone un hecho falso, sino que debe entenderse que omitió agregar tal dato al llenar su DJHV. 2.4. Supuesto distinto habría sido, por ejemplo, que el citado candidato hay indicado que tenía dicha ocupación cuando ello no fuese cierto. Así, en virtud de que de los actuados no se puede establecer, de forma fehaciente, que la no consignación de dicho dato haya sido producto de una actitud engañosa por su parte, esta deberá ser asumida como una omisión. 2.5. Dicho esto, la precitada omisión de información no acarrea el retiro del señor candidato de la presente contienda electoral, porque, de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del referido artículo 23, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demanda sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, y por omisión de declarar bienes y rentas. 2.6. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y el derecho a la participación política del señor candidato. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV, para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal. 2.7. Por consiguiente, dado que la omisión de información sobre la experiencia laboral del señor candidato no tiene como consecuencia jurídica su exclusión de la contienda electoral, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01308-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a don Gusmar Mercedes Pesantes Salirrosas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo realice la anotación marginal respecto a la experiencia laboral de don Gusmar Mercedes Pesantes Salirrosas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, por la organización política Nueva Libertad, conforme a lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018, Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 2107897-1