NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / leyes electorales prevén. Incluso el literal g numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM prevé una restricción permanente a quienes, aun encontrándose rehabilitados, no pueden participar como candidatos si han incurrido en determinados tipos de delitos. 2.10. En ese sentido, es preciso resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio que se encuentran determinados en las normas electorales, las cuales en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.11. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el artículo 34-A de la Carta Magna, que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada en primera instancia. 2.12. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor, de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. Así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, y lleven a lesionar el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral comparte el criterio adoptado por el JEE y concluye que no corresponde amparar los argumentos esgrimidos por el señor recurrente; y, en consecuencia, declara infundado el recurso de apelación. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO , el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01356-2022-JEE-CSCO/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Edwin Sucno Dávalos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022036395 POROY - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022027299)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en contra de la Resolución Nº 01356-2022-JEE-CSCO/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Edwin Sucno Dávalos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y oído el informe oral, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de análisis la exclusión del señor candidato, por tener una sentencia condenatoria, por la comisión del delito doloso de incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos (Expediente Nº 1676-2018-0-1001-JR-PE-01), que ha sido con fi rmada por una segunda instancia judicial, sobre el cual aún está pendiente de resolver un recurso de casación. 2. Coincido con el sentido de la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el presente caso, no así respecto al fundamento central para desestimar el recurso de apelación, por lo que respetuosamente discrepo en este caso de la aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú como sustento de impedimento para postular al cargo que ostenta el señor candidato. 3. Estimo que dicho supuesto normativo resulta aplicable solamente a los casos en los que exista sentencia condenatoria, en tanto que sea únicamente de primera instancia. En el caso que nos ocupa se ha emitido sentencia en segunda instancia, lo que implica que la condena se encuentra fi rme, siendo irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente de resolver el recurso de casación, mencionado por la defensa. 4. Es necesario precisar que la sentencia por la que el señor candidato fue condenado se emitió al amparo de la vigencia del Código Procesal Penal del 2004 4; y bajo dicho marco normativo, la sentencia de condena adquiere fi rmeza con la resolución ante la cual ya no cabe ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia; en esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias de fi nitivas, esto signi fi ca que con la sentencia de segunda instancia el pronunciamiento ya adquiere de fi nitividad. 5. De esta manera, me aparto del voto emitido en la Resolución Nº 371-2022-JNE 5 del 1 de abril de 2022, en la que se a fi rmó, especí fi camente en los considerandos 2.5, 2.6 y 2.7., que, al encontrarse un recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de la República, el pronunciamiento de segunda instancia aún no se encontraba fi rme; así como, de los pronunciamientos contrarios al presente fundamento de voto y me adscribo a este criterio. 6. Considero que, la causa de impedimento para postular del señor candidato se encuentra prevista en el literal g numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 8 de enero de 2018, por cuanto el referido literal g prescribe. Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: