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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.6. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.7. El literal g del numeral 8.1. del articulo 8 prescribe: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. Los literales a y d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúan: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú […]. […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado]. […] 1.9. El artículo 33 ordena: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó al señor candidato, al concluir que cuenta con sentencia penal condenatoria por delito doloso en primera instancia, del 19 de julio de 2021, emitida en el Expediente Nº 1676-2018-0-1001-JR-PE-01, por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, por el delito de incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos, a 1 año y 4 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, por lo que está impedido de postular a cargos de elección popular, en atención al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la mencionada sentencia condenatoria fue con fi rmada, en mayoría, por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución Nº 33, del 19 de noviembre de 2021; asimismo, a través de la Resolución Nº 34, del 28 de diciembre de 2021, la referida Sala admitió a trámite el recurso de casación interpuesto en contra de la citada sentencia de vista. 2.3. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente reafirma que contra la acotada sentencia condenatoria existe un recurso de casación pendiente de resolución y pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de la República, y que, por lo tanto, no se encuentra inmerso en el citado impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, ya que, según alega, para la aplicación del impedimento es necesario que la sentencia tenga la calidad de firme. 2.4. Sobre el particular se advierte que, en efecto, según la consulta en línea efectuada en la plataforma electrónica de Consulta de Expedientes Judiciales - Supremo, a la fecha, el referido recurso de casación se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de la República. 2.5. Sin embargo, el hecho de que en la actualidad se encuentre pendiente de pronunciamiento el referido recurso de queja no suprime la vigencia de la sentencia condenatoria de primera instancia, máxime si se tiene en cuenta que en el caso concreto existe una sentencia de segunda instancia que con fi rma dicha condena, cuya extensión de la pena aún no ha sido cumplida, dado que –al haber sido emitida el 19 de noviembre de 2021– todavía se encuentra en ejecución. 2.6. El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.6.) dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recae una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso; de ello, se desprende que no resulta exigible que dicha sentencia adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada para la con fi guración del impedimento que establece dicho artículo. 2.7. Así las cosas, de los actuados es posible concluir que el señor candidato registra una sentencia de primera instancia vigente por el delito (doloso) de incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos, a 1 año y 4 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, recaída en el Expediente Nº 1676-2018-0-1001-JR-PE-01. Por lo tanto, se encuentra impedido de participar como candidato en las ERM 2022, en aplicación del artículo 34-A de la Carta Magna (ver SN 1.6.) y en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (1.8.). 2.8. Asimismo, se debe precisar que la norma contenida en el citado artículo 34-A tiene rango constitucional y su texto es expreso, porque este únicamente señala como impedimento la sentencia de primera de instancia, mas no indica que se trata de una sentencia fi rme y, dentro del texto normativo de la Constitución. 2.9. Además, el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú no vulnera los derechos a la presunción de inocencia, doble instancia y participación política, toda vez que, el citado artículo no es la única restricción a los derechos fundamentales que la Constitución o las