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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] 7. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 8. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante estriba en la aplicación estricta de la ley y su aplicación con mejor criterio. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01356-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Edwin Sucno Dávalos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004, en el Diario O fi cial El Peruano. 5 Emitida en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Pedro Melecio Cochachín Ortiz, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash. 2107900-1 Revocan la Resolución N° 00394-2022- JEE- TUMB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3511-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037707 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2022030696)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00394-2022-JEE-TUMB/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que excluyó a don Raúl Tume Jacinto, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 039-2022-JAGH-FHV-JEE- TUMBES/JNE, del 25 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consignó que tenía dos vehículos; sin embargo, uno de ellos, identi fi cado con placa Nº 5963- IM, color azul, valorizado en S/6000, pertenece a doña Miriam Chulle Chunga, de acuerdo a la consulta vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); por lo que habría incorporado información falsa con relación al inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Con la Resolución Nº 00359-2022-JEE-TUMB/ JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE resolvió correr traslado del mencionado informe al señor recurrente. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La titular del vehículo, identi fi cado con placa Nº 5963-IM, es cónyuge del señor candidato, con quien tiene una relación de más de 27 años de convivencia, además de haberse casado religiosamente, según la constancia de matrimonio del Arzobispado de Piura que adjunta al referido escrito. b) El señor candidato no ha actuado de manera dolosa al consignar información acerca de un bien sobre el cual creía tener derecho, ya que ha querido ser lo más transparente posible. c) Dicha información debió consignarse en el rubro IX, Información Adicional, toda vez que, si bien no es propietario del bien, sí lo es su cónyuge, por lo que solicita una anotación marginal. Además, adjunta la copia de la tarjeta de identi fi cación vehicular y una declaración jurada de convivencia suscrita por el señor candidato y doña Miriam Chulle Chunga el 24 de abril de 2017. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, puesto que consignó información falsa en su DJHV detallada en el antecedente 1.1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 0394-2022-JEE-TUMB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Una información falsa es señalar datos no reales; sin embargo, doña Miriam Chulle Chunga sí es conviviente del señor candidato, con quien vive más de 27 años, por lo que podría estarse ante una unión de hecho, regulada en el artículo 326 del Código Civil. b) El señor candidato no ha actuado de manera dolosa, por el contrario, ha querido ser lo más transparente posible, ya que, actualmente, tiene la posesión de dicho vehículo y ejerce comportamientos de propietario. c) Dicha información no se iba a obviar, sino que por error se consignó en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, cuando en realidad tuvo que consignarse en el rubro IX, Información Adicional; por ende, debía ampararse una anotación marginal conforme se acreditó con los documentos presentados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: