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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Por medio de la Resolución Nº 00086-2022-JEE- TRMA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el JEE detalló la incongruencia que existía entre la fecha de la DJHV y el Anexo 1 respecto a todos los candidatos, señalando que ello contraviene lo estipulado en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en la cali fi cación y observación realizada por el JEE, en lo que respecta a la relación de fechas que debe existir entre la entre las DJHV y los Anexos 1, se omitió especi fi car cuál es el documento que corresponde presentar, a efectos de que la OP subsane de manera efi ciente y satisfactoria tal inconsistencia. 2.3. Esta falta de claridad y precisión por parte del JEE, respecto del requerimiento en comparación con las otras observaciones formuladas por dicho órgano electoral, en el caso concreto, impide que la organización política pueda conocer ciertamente la observación que se formula y los términos en los que debe subsanarse, habida cuenta de que esta se efectúa bajo apercibimiento. 2.4. Bajo dicho contexto, la omisión del JEE conllevaría a declarar la nulidad de la Resolución Nº 00086-2022-JEE-TRMA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción no especi fi cando con claridad el requerimiento referido al Anexo 1 de los señores candidatos. 2.5. No obstante, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, y en cuanto se advierte que esta es la primera oportunidad que la organización política tiene para presentar los Anexos 1, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde a esta instancia electoral valorar tales documentos a fi n de verifi car el cumplimiento de las observaciones formuladas, en cuanto corresponda. 2.6. Ahora bien, de la revisión de las instrumentales se puede corroborar lo siguiente: - Se presentaron los Anexos 1 correspondientes a cada candidato de la lista, en donde constan sus datos completos, fi rma, huella digital, lugar y fecha, la cual se verifi ca posterior a la registrada en las DJHV, por lo que se tiene satisfecho el requisito establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). - Con relación a don David Isaac Ayala Rosales, candidato a regidor 3, de la Consulta en línea efectuada en la Plataforma del Reniec 3, se advierte que consigna como lugar de nacimiento el distrito de Huaricolca, circunscripción a la que postula, por lo que se tiene por acreditada la condición de domicilio establecida en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). - Con relación a doña Esther María Hinostroza Mágico, candidata a regidora 4, se advierte que el documento nacional de identidad4 consigna que la fecha de emisión fue el 16 de enero de 2020, con dirección en el distrito al cual postula, lo que resulta su fi ciente para acreditar el requisito prescrito en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). Cabe precisar que el JEE observó también que los candidatos a alcaldesa y regidores no adjuntaron los documentos que sustentan la información registrada en sus DJHV (rubro ingresos, bienes y rentas, así como experiencia laboral). No obstante, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.7. Por todo lo expuesto, habiéndose determinado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de Inscripción, en atención a las observaciones formuladas por el JEE, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la Resolución Nº 00287-2022-JEE-TRMA/JNE que declaró improcedente la lista de candidatos presentada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, en plazo perentorio, bajo responsabilidad. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00287-2022-JEE-TRMA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente, en plazo perentorio, bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html 4 Consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html# 2109528-1