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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente que fueron iniciadas el 14 de junio de 2022. 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el Sistema Declara, el 15 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. 2.5. Este hecho se corrobora con la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 0000170-2022-ATD-SG/JNE, del 24 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, el cual indica que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022 , a las 09:02:42 horas. 2.6. En ese sentido, a la OP no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para completar el registro de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 de junio del presente año. 2.7. La señora recurrente argumenta que, debido a errores ajenos a su voluntad por fallas en el sistema, el mismo que colapsó, tuvieron varios inconvenientes, y adjunta tres reportes SISO, de los días: 14, 15 y 17, siendo el más relevante para el caso concreto, el SISO-Reporte de Incidencia Nº 01-0003727-2022 del día 14 de junio de 2022, donde indica las múltiples perdidas del servicio en general. 2.8. Del Informe Nº 000209-2022-ATD-SG/JNE de fecha 29 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, se puede observar que, el referido ticket SISO-Reporte de Incidencia Nº 01-0003727-2022, no corresponde al ubigeo del distrito de Yaguas, circunscripción donde la señora recurrente, presentó su lista de candidatos, por lo que no tiene vínculo con el caso concreto. 2.9. En consecuencia, se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular, de la organización política Movimiento Independiente Loreto – Mi Loreto; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 184-2022-JEE-MAYN/JNE, del 6 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Consejo Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2109531-1 Confirman la Resolución Nº 00119-2022- JEE-CÑTE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2606-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021954 CERRO AZUL – CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (ERM.2022014879)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular, ante el Jurado Electoral Especial de Cañete, de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). a) La decisión se fundamentó, principalmente, en que, el Formato de Solicitud de Inscripción generado en el sistema Declara, data del 15 de junio de 2022 a horas 09:55:47, advirtiéndose, asimismo que, las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, se encuentran igualmente fi rmadas digitalmente con fecha 16 de junio de 2022; por tanto siendo la primera interacción en el sistema Declara, el 15 de junio de 2022, y no habiendo iniciado la inscripción dentro del plazo señalado, corresponde declarar improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Por errores ajenos a nuestra voluntad y por fallas en el sistema que generó su colapsó, la organización política