NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00086-2022-JEE- TRMA/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Huaricolca, debido a lo siguiente: a. En la solicitud de inscripción se presentan los Anexos 1 “Declaración Jurada de Consentimiento de participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad de contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida”, los cuales se encuentran debidamente llenados con la huella dactilar del índice derecho y han sido suscritos por cada candidato en fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por lo que contraviene a lo exigido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b. En el Formato Único de DJHV, generado en el sistema Declara, cada uno de los candidatos ha declarado información relacionada con su trayectoria académica, profesional, partidaria, de sus bienes, ingresos y asuntos judiciales, pero no adjuntan los documentos que sustenten la información declarada en el mencionado formando de fi scalización. c. Con relación a doña Amalia Brígida Caso Malqui, candidata a alcaldesa, así como don Bladimir Gastelo Barzola Esteban, doña Sabina Arias Quispe de Huaracaya, don David Isaac Ayala Rosales y don Noel Robert Jiménez Caso, candidatos a regidores 1, 2, 3 y 5, respectivamente, se les observó que consignaron, en su DJHV, percibir ingresos del sector privado (rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas); sin embargo, de la revisión del rubro II, se visualiza que no tienen o fi cio, ocupación, profesión, por lo que, al advertir dicha inconsistencia, se les requirió para que suministren información y presenten los documentos que sustenten sus DJHV. d. Asimismo, con relación a don Bladimir Gastelo Barzola Esteban, candidato a regidor 1, se le observó también que no cumplió con adjuntar documento de fecha cierta e idóneo que acredite lo señalado en rubro II del Formato Único de DJHV, referente a experiencia laboral, requiriéndose que suministre información al respecto. e. En cuanto don David Isaac Ayala Rosales y doña Esther María Hinostroza Mágico, candidatos a regidores 3 y 4, respectivamente, se les observó que no existe la certeza de que cumplan con el requisito de dos (2) años del domicilio, por lo que deben adjuntar documento de fecha cierta a fi n de acreditar dicho requisito. En consecuencia, el JEE concedió a la OP un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El 2 de julio de 2022, don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular reconocido ante el ROP, presentó escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, las declaraciones juradas de todos los candidatos a quienes se les solicitó cumplan con aclarar la inconsistencia en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos bienes y rentas, y el rubro II, o fi cio, ocupación, profesión. Asimismo, presentó documentación relacionada con el requisito de domicilio observado. 1.3. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00287-2022-JEE-TRMA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de los señores candidatos, debido a que no cumplieron con subsanar la observación advertida respecto de los Anexos 1, pues no se presentaron dichos documentos, además de que, en el escrito de subsanación, el señor recurrente omitió pronunciarse al respecto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, solicitando que se admita la inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Huaricolca, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:a. El JEE no especi fi có de forma clara la subsanación que debería realizar la organización política respecto de los Anexos 1, puesto que señaló de manera ambigua y oscura la observación que se formulaba. Asimismo, no ordenó que se deba adjuntar documentación que pruebe la fecha igual o posterior a la DJHV y no requirió, en especí fi co, el Anexo 1 con fecha antes de la DJHV, es decir, omitió indicar la forma en la que se debe suministrar la información como sí lo hace en otras observaciones. b. Aunque el a quo hace mención al artículo 28 del Reglamento de Inscripción, este no resulta su fi ciente, dado que el deber de motivación impone que el juez pueda expresar el razonamiento interpretativo que lleva a determinar cierta disposición. c. En etapa postulatoria se presentaron las DJHV de los señores candidatos, no obstante, estas tienen fecha anterior debido a los problemas del sistema SIJE que acaecieron en las fechas de presentación de solicitudes de listas de inscripción, por lo que las fechas no coincidieron. Asimismo, acompaña su recurso de apelación con el Anexo 1 correspondiente a los señores candidatos, correctamente llenado y suscrito con todos los datos requeridos para su evaluación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. Los artículos 17, 24 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5. Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política.