NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 184-2022-JEE- MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2605-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021825 YAGUAS – PUTUMAYO - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022011783)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular, de la organización política Movimiento Independiente Loreto – Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 184-2022-JEE-MAYN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 6 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto – Mi Loreto (en adelante, OP). a) La decisión se fundamentó, principalmente en que, de la revisión del sistema SIJE, se advierte que, la primera interacción de la organización política en el sistema DECLARA, data del 15 de junio a las 09:02:42 horas, por lo que, la Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos de la OP, se encuentra fuera del plazo legal establecido; por este motivo se debe declarar la improcedencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Como es de público conocimiento, los sistemas web del JNE fallaron en el registro de lista de candidatos para las próximas elecciones ERM 2022, y hasta el 14 de junio, era imposible hacerlo por fallas técnicas, las mismas que fueron advertidas por las OP, mediante reporte de incidencias, las mismas que también reportó nuestro Movimiento Regional y se adjuntan al presente escrito. b) La lista de candidatos, se presentó y sometió al proceso de elecciones internas, las cuales estuvieron a cargo de la ONPE, y aperturado con di fi cultades el sistema DECLARA Y SIJE, se inició el registro de las hojas de vida, así como del plan de gobierno y anexos, concluyéndose el registro, el día 15 de junio de 2022, dentro del plazo ampliatorio concedido por el pleno del JNE. c) El Acuerdo del Pleno autoriza la aplicación del plazo para las organizaciones que accedieron al sistema informático, no para las listas de candidatos que se hallan iniciado a registrar, ya que no todas pudieron lograrse por las fallas de dichas plataformas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones:6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 20221.3. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que, la señora recurrente, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno, el inicio del trámite de ingreso de información en el sistema Declara (ver SN 1.1.) lo efectuó el 15 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones