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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1235-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte y la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, de la referida Corte Superior, el cual funcionará con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el Distrito de Ate. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 2.1 Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el Distrito de Ate, redistribuyan aleatoriamente cada uno al Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, más antiguos, de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 2.2 Que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate redistribuya al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 2.3 Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2022, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, de la referida Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 4.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador redistribuyan respectiva y aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo 300 y 500 expedientes en etapa de trámite, más antiguos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 4.2 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores redistribuya al 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito, toda la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2022. 4.3 Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2022, el 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2111027-7 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000359-2022-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2022VISTOS: El O fi cio N° 001005-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el O fi cio N° 000114-2022-PCSLA-PJ remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y los Informes Nros. 000110 y 000156-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborados por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Crimen Organizado con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición a sus funciones, conozca los procesos comunes de la provincia de Chiclayo, para que coadyuve con la descarga procesal y descongestionar la agenda de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que la disposición del Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, respecto a que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, se amplíe a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales. Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Crimen Organizado presentó una baja cantidad de procesos con formalización de la investigación preparatoria y diligencias preliminares en estado reservado; asimismo, se veri fi có la sobre carga procesal en los Juzgados