NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000358-2022-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2022VISTO:El O fi cio N° 000054-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00044-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 257-2022-CE-PJ y 277-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2022 el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por O fi cio N° 000054-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000044-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, informando lo siguiente: a) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron en conjunto al mes de julio de 2022 una carga pendiente total de 526 expedientes, correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima de 520 expedientes y la carga procesal máxima de 680 expedientes anuales, que corresponden a un juzgado penal liquidador, evidencia que solo bastaría con un juzgado transitorio para atender la liquidación penal de dicha carga pendiente de expedientes, siendo el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio el único órgano jurisdiccional transitorio que por el momento se encuentra disponible para poder ser convertido y/o reubicado, debido a que registra una mínima carga pendiente de 159 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha. Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo primero de la Resolución Corrida N° 000389-2022-CE-PJ de fecha 8 de agosto de 2022, dispuso que la O fi cina de Productividad Judicial evalúe la posibilidad de asignar, entre otros, un órgano jurisdiccional de descarga procesal para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n que apoye a los tres Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el Distrito de Ate, los cuales atienden expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, con excepción del Distrito de San Juan de Lurigancho; observándose que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este registraron al mes de julio de 2022 buenos avances de meta del 73%, 82% y 58%, respectivamente, superando el avance ideal del 57% que corresponde al mes de julio del presente año; no obstante, pese a su buen nivel resolutivo presentan una elevada carga pendiente promedio de 1,890 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año estos tres juzgados de familia permanentes tendrían aproximadamente una carga procesal promedio de 2,645 expedientes, cifra que al ser mayor en más del triple de la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que tramita expedientes distintos a los procesos de violencia familiar, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal, por lo que se requieren cuatro juzgados de familia permanentes para atender la carga procesal de la referida especialidad; sin embargo, al no contar con un órgano jurisdiccional permanente, resulta factible la conversión del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito Ate como Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito. b) Mediante O fi cio Nº 000704-2022-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, que funciona con turno cerrado, se convierta y reubique como Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa el Salvador, por un período de cinco meses, a partir del 1 de octubre de 2022. Al respecto, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, que tramitan con turno abierto los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s de dicho distrito, resolvieron al mes de julio del presente año un promedio de 961 expedientes de una carga procesal promedio de 1,162 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 75%, estimándose para diciembre del presente año que estos cuatro juzgados tendrán una carga procesal proyectada promedio de 1,569 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal máxima de 1,950 expedientes anuales, que corresponden a un juzgado de paz letrado laboral que atiende procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, evidencia que estos se encuentran en situación de subcarga procesal; razón por la cual ya no requieren del apoyo del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, cuya carga pendiente de 167 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, puede ser asumida por el 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del referido distrito, pudiendo convertirse y reubicarse el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio a otro distrito de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que requiera su apoyo. El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador resolvieron al mes de julio de 2022 un promedio de 533 expedientes de una carga procesal promedio de 1,514, obteniendo un avance de meta promedio del 65%, el cual superó el avance ideal del 57% correspondiente al referido período; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registran una elevada carga pendiente promedio de 973 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1,942 expedientes. cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1,394 expedientes anuales que corresponde un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que estos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal pese a su buen nivel resolutivo; por lo que, requerirían temporalmente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de expedientes de familia de dicha instancia; y en atención a lo solicitado por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resulta recomendable convertir y reubicar el 2°Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, para tramitar con turno cerrado los expedientes de la especialidad familia con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de Villa El Salvador, los cuales deberán redistribuirle 300 y 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder