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58 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Administrativa N° 000214-2023-P-CSJSM-PJ, en cuyo artículo primero dispuso ejecutar el acuerdo de Sala Plena de dicha Corte Superior de Justicia del 3 de marzo de 2023 y aprobar la propuesta de especialización de los juzgados de paz letrado mixtos del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, mediante la conversión del 1° Juzgado de Paz Letrado en Juzgado de Paz Letrado Civil, del 3° Juzgado de Paz Letrado en Juzgado de Paz Letrado de Familia y del 4° Juzgado de Paz Letrado en Juzgado de Paz Letrado Penal; disponiéndose mediante el artículo segundo de la misma resolución administrativa solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de redistribución de expedientes de los referidos juzgados de paz letrados de las especialidades correspondientes. 18) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de enero de 2023 resolvió 30 expedientes de una carga procesal de 237, obteniendo un avance de meta del 6%, quedándole una carga pendiente de 205 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, resolvió durante el mismo período 119 expedientes de una carga procesal de 699, obteniendo una avance de meta del 11%, quedándole una carga pendiente de 510 expedientes, de la cual 55 corresponden a expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 455 de otras subespecialidades, de los cuales 120 corresponden a civil-civil, 82 a familia-civil y 40 la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que este juzgado permanente podría redistribuir como máximo 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil y toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 19) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que proviene de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna, tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, y liquida la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2023 resolvió 24 expedientes de una carga procesal de 238, obteniendo un avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, durante el mismo período han resuelto 45, 38, 40 y 40 expedientes, obteniendo avances de meta del 8%, 7%, 7% y 7%, cercanos al referido avance ideal. 20) Mediante O fi cio N° 000475-2023-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicita la creación de un tercer juzgado civil permanente en la Provincia de Coronel Portillo; al respecto, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Coronel Portillo, al mes de diciembre de 2022 registraron una carga procesal promedio de 1072 expedientes, de los cuales 500 expedientes en promedio, que representan aproximadamente el 47% de dicha carga procesal, corresponden a una elevada carga inicial; además, debido a que sus ingresos promedio al mes de diciembre de 2022 fueron de 573 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, resulta evidente que no se requiere la creación de un tercer juzgado civil permanente; sin embargo, en razón que dichos juzgados permanentes al mes de enero de 2023 presentan una carga inicial promedio de 506 expedientes, requerirían del apoyo de un juzgado transitorio para apoyar en la descarga de dicha carga pendiente. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 558- 2023 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado civil transitorio en la Provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la carga procesal del año 2022 del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 3.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 expedientes de la subespecialidad familia-infracciones, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 3.2 Que el presidente de la Corte Superior evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, al haber registrado a enero de 2023 un avance de meta del 2%, el cual fue menor al avance ideal del 9% correspondiente a dicho mes; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas, en un plazo no mayor de treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe sobre el cumplimiento de la redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones tomadas a fi n de mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Trujillo; y, evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga del mismo distrito, en razón que ambos órganos jurisdiccionales alcanzaron avances de meta del 5%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 9% correspondiente al mes de enero del presente año, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional