Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas, en un plazo no mayor de treinta días calendarios. Artículo Sétimo.- Disponer que la 5° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita a exclusividad los expedientes laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se incluya dentro de los alcances del programa presupuestal PP0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sétimo de la presente resolución administrativa. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al adoptar las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales involucrados en el numeral 11.5. del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ, efectúe con mayor énfasis el monitoreo del 24°, 25° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes que obtuvieron avances de meta del 1%, 3 % y 3% en el mes de enero 2023; y, que evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, al haber registrado a enero de 2023 un avance de meta del 4%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de enero del presente año, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendarios, sobre las acciones tomadas Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 10.1 Que el 1° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, Distrito de Ate, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, a fi n que este juzgado de familia permanente equipare su carga procesal con sus homólogos permanentes; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 10.2 Que la presidenta de la Corte Superior informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si se dio cumplimiento al traslado de plazas para el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 000394-2022-CE-PJ. Artículo Undécimo.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio para el Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 12.1 Ampliar, con efectividad al 1 de abril de 2023, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n que la carga pendiente de dicha subespecialidad sea resuelta con mayor celeridad en bene fi cio de los justiciables. 12.2 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.3 Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura redistribuyan cada uno y de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 50 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.4 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.5 Que la presidenta de la Corte Superior, evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, al haber registrado a enero de 2023 un avance del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de enero de 2023, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendarios, sobre las acciones tomadas. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: 13.1 Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades; y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 13.2 Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tocache redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 13.3 Que el Juzgado de Paz Letrado Civil, Juzgado de Paz Letrado Familia y el Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, redistribuyan entre sí todos los expedientes, que según sus nuevas especialidades les correspondan, que se encuentren en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; así como aquellos que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 13.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad de los magistrados