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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / 388 expedientes; asimismo, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, resolvieron durante el mismo período 39, 83 y 51 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 8%, 17% y 17%; quedándoles respectivamente una carga pendiente de 606, 498 y 735 expedientes; asimismo, de los 606 y 498 expedientes que registran como cargas pendientes el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Piura, 528 y 388 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que, podrían redistribuir al Juzgado Civil Transitorio de Piura cada uno como máximo 50 expedientes de dicha subespecialidad. 12) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos civiles y de familia, con excepción de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de enero de 2023 resolvió 38 expedientes de una carga procesal de 325, con lo cual obtuvo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 127 expedientes de una carga procesal de 631, con lo cual obtuvo un avance de meta del 12%, quedándole una carga pendiente de 504 expedientes, de la cual 10 corresponden a procesos de violencia contras las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 494 a las otras subespecialidades, de los cuales 105 y 123 corresponden a las subespecialidades de civil-civil y familia-civil; por lo que, podría redistribuir al Juzgado Civil Transitorio un máximo de 100 expedientes de civil-civil y 100 de familia-civil. 13) El 3° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Piura que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2023 resolvió 53 expedientes de una carga procesal de 471, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal de 9% correspondiente al mes de enero del presente año; asimismo, se observa que los dos juzgados de trabajo permanentes de la Provincia de Piura resolvieron en promedio 80 expedientes, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio del 9%, cifra igual al referido avance ideal; mientras que el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia resolvió 70 expedientes de una carga procesal de 431, obteniendo un avance de meta del 7%, cercano al avance ideal del 9%; asimismo, es preciso señalar que mediante los numerales 18.1 y 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la apertura de turno al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional hasta el 30 de junio de 2023; así como la apertura de turno al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional hasta el 30 de abril de 2023, fecha de vencimiento de su funcionamiento. 14) Mediante el numeral 23.2 del artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 000306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Piura; así como el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios del mismo distrito y provincia, que tramitan exclusivamente expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), amplíen su competencia territorial hasta el Distrito de Castilla de la misma provincia, para atender con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral de dicho distrito, debiendo cerrarse el turno al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al respecto, se observa que al mes de enero de 2023 el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla registraron cargas pendientes de 652 y 514 expedientes, respectivamente; mientras que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, cuyo plazo de funcionamiento ha sido prorrogado hasta el 31 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000031-2023-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2023, registró una carga pendiente de 212 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, se observa que de los 652 y 514 expedientes que registran como carga pendiente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla, 105 y 120 corresponden a expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que debían liquidar desde que se cerró turno para el ingreso de expedientes en dicha subespecialidad laboral, los cuales requieren ser resueltos con mayor celeridad en bene fi cio de los justiciables. 15) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramita con turno cerrado las especialidades civil y familia en apoyo en la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia, al mes de enero de 2023 resolvió 22 expedientes de una carga procesal de 400, obteniendo un bajo avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió presentar al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 378 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 134 expedientes de una carga procesal de 736, obteniendo un buen avance de meta del 12%, quedándole una carga pendiente de 601 expedientes, de la cual 37 expedientes corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 564 a las otras subespecialidades, de los cuales 112, 80 y 78 expedientes corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), familia-civil y civil-civil; por lo que, este juzgado permanente podría redistribuir como máximo al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil. 16) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, al mes de enero de 2023 resolvió 11 expedientes de una carga procesal de 121, obteniendo un bajo avance de meta del 2%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió registrar a enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 110 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Tocache, resolvió durante el mismo período 91 expedientes de una carga procesal de 789, obteniendo un avance de meta del 9%, similar al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 698 expedientes, de la cual 81 expedientes corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 617 a las otras subespecialidades, de los cuales 216 y 165 corresponden a las subespecialidades civil-civil y familia-civil; por lo que, podría redistribuir al Juzgado Civil Transitorio de Tocache como máximo 100 expedientes de familia-civil y 100 de civil-civil. 17) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia pueden disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justi fi que la carga procesal; asimismo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, dispuso facultar a las Cortes Superiores de Justicia del país para que a través de sus Consejos Ejecutivos Distritales o, en su defecto, mediante sus Salas Plenas, para proceder a la especialización de los juzgados de paz letrados bajo su jurisdicción. En ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante O fi cio N° 000170-2023-P-CSJSM-PJ remitió la Resolución