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47 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Segundo Sebastián LLatas Torres, comenzó a poner trabas, negándose entregarlos a mi abogado Dr. Pedro Pablo Rojas Culqui en las repetidas veces que acudió a solicitar su entrega, optando por apersonarse el recurrente y pagar S/ 70.00 al Especialista por las más de 300 copias que conformaban dichos partes, recibidos el nueve de abril de dos mil quince y presentados a los Registros Públicos el diez de abril de dos mil quince con el título N° 2015-337795”; también señaló que “(…) los hechos denunciados cometidos por el Especialista Segundo Sebastián LLatas Torres obedece al hecho que el suscrito se negó a pagarle las sumas de dinero que solicitaba aduciendo que: “había problemas”, “que había sido mal planteada la medida cautelar”, “que la jueza no quería fi rmar”, “que había mucho trabajo”, “que la minuta no procedía”, (…), agregando que haría lo posible para dar trámite a mi expediente y para esto tenía que darle dinero. (…)”; el quejoso precisó “y como no cediera a sus exigencias tuvo el descaro y desvergüenza extrema de haber ido a mi domicilio a intentar convencerme para darle dinero para agilizar el trámite y resolver los expedientes a mi favor, (…)”. Mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2015 de folios ochenta y siete a ochenta y ocho, el quejoso aportó USB marca Kingston de 8GB -color azul- obrante a folio ochenta y nueve, indicando que contiene video en el cual se aprecia la visita del servidor investigado a su domicilio y el breve diálogo sostenido el 19 de junio de 2015 a horas 19:00, aproximadamente, la misma que tuvo una duración aproximada de diez minutos, pero que por defecto de la grabación no fue registrada en su totalidad. Revisadas las imágenes contenidas en el USB de 8GB -archivo digital cuya data corresponde al 22 de diciembre de 2015 -, se procedió a obtener la fi cha RENIEC del quejoso de folio ciento sesenta y del servidor investigado a folio ciento sesenta y uno, para contrastar si son ellos quienes aparecen en las imágenes de dicho video, quedando identi fi cadas tales personas, se aprecia su coincidencia y participación; con tal precisión corresponde detallar la información que aporta dicho medio probatorio, contiene audio y video cuya duración alcanza los veintiséis segundos, imágenes en las que se visualiza la intervención del quejoso y el servidor judicial investigado; respecto a tal visualización se procede a detallar lo siguiente “Inicialmente se observa un ambiente sin personas, constituido por una cortina y dos sillones, uno grande y el otro pequeño, todos del mismo color, mostaza o dorado, esto se observa hasta el segundo 13. A partir del segundo 14: ingresa primero el servidor investigado seguido por el demandante, ambos se sientan en el sillón grande e inician una conversación; entre los segundos 15, 16 y 17 se oye una voz (ininteligible) estoy con el tiempo vencido; luego el servidor investigado dice: “(ininteligible) si mira la doctora le comento que muy muy este lo que se dice rápido y también muy con fi dencial”, luego de ello, el video se corta en el segundo 26 (resaltado agregado). El 5 de julio de 2016 el quejoso presentó otro escrito, obrante a folios ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y dos, aportando como medio de prueba un USB marca Kingston DT101 G2 de 2GB, indicando que contiene un video grabado el 23 de junio de 2015 con motivo de la segunda visita que realizara el servidor investigado a su domicilio, aproximadamente a las 21.00 horas, para devolverle trescientos diecisiete copias de los partes judiciales, explicándole que tal devolución la realizaba porque algunos documentos estaban mal fotocopiados y que para evitar nuevas observaciones el mismo los iba a fotocopiar en el juzgado; sin embargo, según expone el quejoso, el motivo real de la presencia del investigado en su domicilio era para preguntarle qué decisión había tomado sobre la propuesta que le había hecho en la primera visita para que le de dinero, que le dijo “será pues unos 3 mil soles”, para agilizar el trámite de la medida cautelar y apoyarle en otros procesos. Mediante Resolución N° 07 de fecha 29 de agosto de 2016, de folio ciento cincuenta y cuatro, se dispuso recabar las fi chas RENIEC del quejoso y del servidor judicial investigado; asimismo, se ordenó que se realice la descripción del contenido visual del aludido USB -archivo digital que data del 23 de junio de 2015-, descripción que obra de folios ciento cincuenta y siete a ciento cincuenta y ocho, de la cual corresponde detallar el extracto siguiente: “Al inicio del video, aparece una persona de sexo masculino, de cabello cano, con lentes y con camisa oscura mangas cortas en un ambiente que al parecer es una sala donde hay sillones forrados con tela de color mostaza o dorado y las cortinas son del mismo color, el referido señor abre la puerta ubicada al lado izquierdo de la imagen, (...). Al segundo 22 ingresa una persona de sexo masculino, de edad mediana vestido con camisa blanca y pullover oscuro, portando un sobre manila, hojas blancas y un libro (...), deja las hojas y el libro en el sillón y; en el segundo 30 saca del folder hojas que impresionan una cantidad 400 o 500 folios, le entrega una hoja al señor quien abrió la puerta, este lo lee, siendo que luego le entrega el resto de hojas, conversan brevemente y al minuto 1:10, el señor mayor sale de la escena mientras el visitante lo espera y puede identi fi carse plenamente. Al minuto 1:58, reingresa el señor mayor, le devuelve la hoja y vuelven a conversar esta vez hasta el minuto 3:23 cuando sale de la sala el visitante, quedando enfocado el sillón con las hojas entregadas y al minuto 4:32 reingresa el señor mayor, coge las hojas y sale de la escena al minuto 4:38 fi nalizando la grabación al minuto 5:11” [resaltado agregado]. De acuerdo al detalle precedente, la persona descrita de cabello cano, con lentes y con camisa oscura de mangas cortas, es identi fi cada con la fi cha RENIEC como el quejoso, obrante a folios 160; y, la persona descrita de edad mediana vestido con camisa blanca y pullover oscuro se identi fi ca con la fi cha RENIEC al servidor judicial, obrante a folios ciento sesenta y uno. Hasta aquí, los hechos atribuidos por el quejoso al servidor judicial, referidos a las visitas que dicho servidor habría realizado al domicilio del quejoso; se sustentan en elementos objetivos de prueba que brindan corroboración periférica, verosimilitud y coherencia a su versión de los hechos; en ese sentido, corresponde analizar la versión del servidor judicial investigado, así en su declaración obrante de folios ciento treinta a ciento treinta y tres, esencialmente expuso sobre los Expedientes N° 314-2008 y N° 2108-2013, mencionando que correspondían a su secretaría por ser expedientes con números pares -respuesta a la pregunta N° 02-; sobre el trámite que le dio a dichos expedientes y si recordaba que el demandante iba constantemente al juzgado para impulsarlos -se le muestra fotocopia del DNI del quejoso-, dijo sí recordaba al demandante, quien iba constantemente por una medida cautelar de anotación de demanda que se le concedió y se cursaron los partes, pero fueron observados, y que al parecer se venció el plazo -respuesta a la pregunta N° 03-; se le preguntó si conversó personalmente con la parte demandante y si condicionó su trabajo a pagos de dinero, dijo “No he tenido ningún acercamiento con el demandante, trate de agilizar su proceso siguiendo el marco legal; y es falso lo que dice del demandante” -respuesta a la pregunta N° 05-; luego, se le expuso que, habiendo negado haber hecho algún requerimiento al quejoso, cómo explicaba su presencia en el domicilio de aquel, a lo cual dijo “He ido a su domicilio en una oportunidad, debido a que me encontré un día en que iba al Supermercado Metro que se encuentra entre las Avenidas Universitaria y Belaunde en Comas, el señor medina me reconoció y me dijo que vivía cerca y me invitó a su casa, lo cual accedí” -respuesta a la pregunta N° 08-; se le preguntó sobre el día, hora y tema conversado en dicha visita, a lo cual dijo “Exactamente no recuerdo, habrá sido julio del año 2015, aproximadamente a las siete y media u ocho de la noche. Se conversó sobre sus terrenos que en el futuro los iba a lotizar y vender, me preguntó si quisiera comprar más adelante. (…)” -respuesta a la pregunta N° 09-; y, fi nalmente se le preguntó si tenía conocimiento que al ser un servidor del Poder Judicial está prohibido de establecer relaciones extraprocesales con las partes de un proceso, dijo “Sí se, creo que cometí un error pero lo hice actuando de buena fe, porque solo hable de la posibilidad de venta de los terrenos a futuro, (…)” -respuesta a la pregunta N° 11-. En el mismo sentido, en su escrito presentado 19 de mayo de 2017 obrante a folios doscientos diecinueve a doscientos noventa y seis al absolver el segundo cargo atribuido expuso “Ahora bien, de los hechos expuestos por la parte quejosa, debo manifestar que sí resulta cierto