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42 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, considerando el acervo probatorio de forma individual y conjunta; asimismo, el contexto en el cual se prestó el servicio de asesoría legal, su rol como la servidora jurisdiccional y que está acreditada su conducta disfuncional, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción de destitución prevista en el numeral 3) del artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución” (resaltado agregado). Adicionalmente, en esta línea argumentativa, cabe mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General 3, entre ellas el artículo 242° del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio de 2018, cuyo texto actual es el siguiente “El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, (…)” (resaltado agregado). En el mismo sentido, corresponde indicar que el inciso 10) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por lo que, corresponderá que la sanción impuesta a la investigada sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Finalmente, se debe mencionar que el expediente materia de evaluación, fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no solo en razón a la propuesta de destitución de la servidora judicial investigada, sino también por cuanto la misma apeló la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo, que le fuera impuesta por la Jefatura Suprema de la OCMA; sobre el particular, es menester mencionar que tal medida constituye un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable; no obstante, según el razonamiento desarrollado ut supra este despacho ha arribado a la conclusión de que existen fundados y su fi cientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad disciplinaria de la investigada por la comisión del hecho imputado, hecho que por su gravedad amerita la sanción de destitución; en atención a ello, la medida cautelar de suspensión preventiva resulta indispensable para evitar la repetición de la conducta imputada a la investigada u otra de similar signi fi cación, por lo cual la medida impuesta resulta idónea, necesaria y proporcional para proteger el servicio de administración de justicia. En ese sentido, se cumplen los requisitos por los cuales se dictó la medida cautelar, debiendo declararse infundado el recurso de apelación interpuesto contra la misma. Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 514-2022, de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por Unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Mary Ann Castillo Falcón, por su desempeño como servidora de la Segunda Sala Comercial de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por la señora Mary Ann Castillo Falcón, contra la resolución número cincuenta y siete, de fecha treinta de setiembre de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Resolución judicial noti fi cada a la servidora investigada el 29 de marzo de 2016, según consta en reporte de noti fi caciones electrónicas obrante a folios 248. 2 En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 3 “Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.” 2171565-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 6980-2015-LIMA NORTE Lima, ocho de junio de dos mil veintidósVISTA:La propuesta de destitución del servidor judicial Segundo Sebastián LLatas Torres, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 34 de fecha 22 de junio de 2020 de folios seiscientos treinta y tres a seiscientos cincuenta y dos, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) que resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Segundo Sebastián LLatas, Torres en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; asimismo, resolvió imponerle medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. A través de la Resolución N° 35 de fecha 25 de noviembre de 2020 (folios setecientos setenta y tres a setecientos setenta y cinco), la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió declarar consentida la Resolución N° 34 de fecha 22 de junio de 2020, en el extremo que resolvió imponer medida cautelar de suspensión preventiva al mencionado servidor judicial; y, conforme al estado del procedimiento, dispuso elevar el mismo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que de conformidad con el inciso 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones