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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / La Resolución N° 03 de fecha 22 de setiembre de 2014, de folios ciento setenta y nueve a ciento ochenta y dos - Anexo “A”, declaró infundada la nulidad deducida por el demandante; además, resolvió corregir la Resolución N° 02 en el extremo resolutivo siguiente “(…), no siendo lo correcto el asiento C00085, debiendo ser lo correcto C00086, debiendo entenderse así en adelante; (…)”; con ello, dispuso o fi ciar a los Registros Públicos para la ejecución de la medida cautelar. Mediante razón de fecha 27 de marzo de 2015 de folio ciento ochenta y ocho - Anexo “A”, el servidor judicial investigado en su calidad de secretario judicial de la causa, dio cuenta del proceso informando que la parte interesada se apersonó a la judicatura, a fi n de recoger los partes judiciales ordenados en autos; lo que fue proveído por Resolución N° 5 de la misma fecha, avocándose al conocimiento del proceso la magistrada Lourdes Teresa Chavarría Tena, quien ordenó la entrega de los partes judiciales; cabe anotar que la resolución judicial también es suscrita por el servidor judicial investigado. Del O fi cio N° 02108-2013-75-0905-JM-CI-01 de fecha 27 de marzo de 2015, folio ciento ochenta y siete - Anexo “A”, se desprende que el quejoso recogió el documento suscrito por la magistrada del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo dirigido al Jefe del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de Lima y Callao, cuyo tenor es el siguiente “Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fi n de remitir los presentes Partes Judiciales, en copias certi fi cadas a fojas (315), a efectos de que disponga por quien corresponda, proceda a la anotación de la demanda, en la Partida N° 11493945 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Asientos C00064 Y C00086. (…)” [resaltado agregado]. A través del O fi cio N° 111-2015-ZONA REGISTRAL N°IX-GPI-IR15° de fecha 16 de abril de 2015, de folio sesenta y cinco 7, presentado al Módulo Básico de Justicia de Carabayllo el 28 de abril de 2015, el registrador público de SUNARP solicitó aclaraciones en relación a los partes judiciales remitidos para la inscripción de la Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad de Acto Jurídico. Por escrito de fecha 29 de abril de 2015 de folio sesenta y dos, el quejoso comunicó al juzgado en mención las observaciones efectuadas por la SUNARP a la inscripción registral de medida cautelar, solicitando se cursen nuevos partes subsanándose las mismas de folios sesenta y dos a sesenta y cuatro; mediante el citado escrito el quejoso informó que el o fi cio emitido por el juzgado, con el cual remitía los partes judiciales para SUNARP, fueron ingresados por él con Título N° 2015-337295 de fecha 10 de abril de 2015, lo cual acredita con la solicitud de inscripción de título de folio sesenta; asimismo, informó que tal rogatoria de inscripción fue objeto de observación mediante Esquela recepcionada el 23 de abril de 2015, la cual adjunta a folio sesenta y uno, documento en el cual se le informa que el Título N° 2015-00337295 adolece de defectos subsanables, en el mismo documento se plasmó “Máxima fecha reingreso y pago de mayor derecho 30/06/2015”. Mediante razón de fecha 26 de junio de 2015, el especialista de la causa informó que por error compaginó el escrito del 29 de abril de 2015 en el expediente principal y dio cuenta del O fi cio remitido por SUNARP el día 28 de abril de 2015; con tal razón en la misma fecha la magistrada de la causa procedió a emitir la Resolución N° 06 de folios doscientos tres a doscientos cinco - Anexo “A” que resolvió aclarar las observaciones expuestas y dispuso o fi ciar a los Registros Públicos a fi n de que procedan a registrar la medida cautelar concedida; en la misma resolución se precisó “(…); debiendo de apersonarse la parte demandante a fi n de recabar el ofi cio y darle el trámite correspondiente. (…)” [resaltado agregado], resolución judicial que también es suscrita por el secretario judicial investigado. La Resolución N° 07 de fecha 15 de julio de 2015, de folios doscientos nueve a doscientos once - Anexo “A”, resolvió “Aclarar número seis de autos en el sentido que la medida cautelar de anotación de demanda que ha sido materia de observación por la SUNARP, corresponde a la partida 11493945 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asientos C00064 y C00086, correspondiente a las acciones y derechos que de los demandados (...) respecto del inmueble de la manzana C lote 7 de la Asociación Pecuaria Fray Martín, conforme a las escrituras que han sido materia de inscripción en los citados asientos registrales (...)”; asimismo, dispuso que consentida la misma se cursen nuevos partes judiciales, adjuntándose las copias certi fi cadas de las piezas procesales correspondientes, precisándose que es la parte recurrente quien debe apersonarse a la judicatura, a fi n de recabar el parte judicial y darle el trámite correspondiente; al respecto es necesario hacer notar que esta resolución judicial también es suscrita por el secretario judicial investigado. Mediante la Resolución N° 08 de fecha 31 de julio de 2015, de folio doscientos doce - Anexo “A”, la magistrada de la causa dispuso la corrección de la resolución número siete, debido a que por error se consignó C0086M cuando debía ser C00086; asimismo, se consignó como Asociación Pecuaria San Martín cuando debería ser Asociación Pecuaria Fray Martín, a folio doscientos doce; resolución judicial también es suscrita por el secretario judicial investigado. Por O fi cio N° 196-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/GPI- 15°SEC, recepcionado el 21 de julio de 2015 en el Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, a folio doscientos quince - Anexo “A”, se informó que el Titulo N° 337295 del 10 de abril de 2015, fue materia de tacha, al haber caducado el plazo de vigencia del asiento de presentación sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas; documento que fue proveído mediante Resolución N° 09 de fecha 31 de julio de 2015 de folio doscientos dieciséis - Anexo “A”, que dispuso estar a lo resuelto en las Resoluciones N° 06 y N° 07; es necesario hacer notar que esta resolución fue suscrita por el secretario judicial investigado. A través del escrito de fecha 27 de agosto de 2015 de folio doscientos dieciocho - Anexo “A”, el demandante solicitó declarar consentida la Resolución N° 07 y cursar nuevos partes a Registros Públicos para la inscripción de la medida cautelar; en atención a dicho pedido se emitió la Resolución N° 10 de fecha 3 de setiembre de 2015 de folio doscientos diecinueve - Anexo “A”, que declaró consentida la Resolución N° 06, aclarada por Resolución N° 07 y corregida por Resolución N° 08, y dispuso cursar nuevos partes judiciales, disponiéndose que sea la parte solicitante quien se apersone a la judicatura para recoger los partes judiciales y proceda a diligenciarlos bajo su responsabilidad; debiendo hacerse notar que esta resolución judicial también es suscrita por el secretario judicial investigado. La magistrada del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo emitió el O fi cio N° 02108-2013-75-0905-JM-CI-01 de fecha 17 de setiembre de 2015, de folio ochenta, dirigido al Jefe del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de Lima y Callao, cuyo tenor es el siguiente “Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fi n de remitir los presentes partes judiciales, en copias certi fi cadas a fojas (333), a efectos de que disponga por quien corresponda, proceda a la anotación de la demanda, en la Partida N° 11493945 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Asientos C00064 Y C00086. (…)”; ingresando el quejoso la solicitud de inscripción de título el 7 de octubre de 2015, de folio ochenta y uno, emitiendo el registrador público la Esquela de Observación, cuya fecha de entrega data del 21 de octubre de 2015, de folio ochenta y dos, en la cual expone que revisada la partida electrónica N° 11493945 del Registro de Predios, el titular de las acciones y derechos inscritos en el asiento C000086, trans fi rió la totalidad de sus acciones y derechos sobre la partida a favor de Elizabeth Doris Obregón Marzano; precisando dicho registrador que al no existir compatibilidad entre la medida cautelar ordenada y el titular con derecho inscrito, no resultaría atendible la solicitud de inscripción de la medida cautelar; por lo que solicita se sirva aclarar o se acredite que los actuales propietarios fueron debidamente emplazados en el proceso, de folio ochenta y dos del principal. Sétimo. Que, a partir de la información detallada sobre la tramitación de la Medida Cautelar N° 2108-2013-75; corresponde evaluar en forma integral el trámite procesal y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos