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50 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “Primero.- PROPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a LUIS GREGORIO ZAPANA VELA en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, por el cargo atribuido en su contra y de acuerdo a lo desarrollado en la presente resolución. Segundo.- DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado LUIS GREGORIO ZAPANA VELA, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Puno, conforme se aprecia de la Resolución N° 01-ODECMA-CSJPU, del 17 de julio de 2017, de fojas cincuenta y siete, emitida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, es la siguiente: “Se apertura proceso disciplinario en contra de Luis Gregorio Zapana Vela, en su evaluación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita provincia de Chucuito, por cuanto habría redactado y suscrito un supuesto “Acta de contrato de alquiler de camión”, dando fe de un acto que en la realidad nunca se llevó a cabo, habiendo entregado dicho documento original sin fi rmas de los supuestos intervinientes a un tercero, para que este lo haga suscribir con los supuestos arrendador y arrendatario del camión, además de haber legalizado varias copias fotostáticas del irregular documento, sin tener el original a la vista ; actos que fueron realizados por el juez de paz en atención a la petición de “favor” y súplicas realizadas por una tercera persona de sexo masculino a quien supuestamente no conoce (…)”. La imputación jurídica que por los hechos precisados ha sido cali fi cada como falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 8), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, concordado con el artículo 24°, numeral 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de Juez de Paz referida a: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”. Tercero. Que, el investigado Luis Gregorio Zapana Vela ha formulado los siguientes descargos, en su declaración voluntaria, obrante de fojas cuarenta a cuarenta y ocho: -“(...) No los conozco y que los apellidos de PÉREZ PILCO y RAMOS MAMANI no los conozco y nunca he escuchado esos apellidos ya que no son de la zona de Zepita”; agregando. -(...) El documento que me han puesto a la vista sí lo reconozco que yo lo he hecho en mi juzgado de paz con mi máquina de escribir, pero ese documento me lo trajo un hombre en manuscrito en una hoja aparte y una vez que yo lo hice en la máquina de escribir ese documento se lo he entregado a dicha persona. -(…) Me lo trajo tiempo después pero sólo en fotocopia y ya con las fi rmas hechas y así tan solo en copia lo he legalizado. -(...) Me suplicó que lo legalice así nomás, ya que me trajeron en varias oportunidades el documento para legalizar en fechas diferentes la fotocopia nunca el original. -(...) No me acuerdo de esa fecha exacta, pero sí me acuerdo que fue en fechas posteriores al Aniversario de Zepita y su aniversario es el 2 de mayo de cada año y que la fecha que le puse de 5 de marzo de 2016 era la fecha que aparecí en el manuscrito que me trajo el hombre y que de favor me pidió que lo hiciese así el documento”. Cuarto. Que la acreditación de los hechos imputados al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: a) Copia certi fi cada de la Resolución Administrativa N° 190-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ.A través de la Resolución Administrativa N° 190-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ, de fecha 13 de agosto de 2013, obrante a fojas setenta y cinco a setenta y seis, se tiene acreditado que el investigado Luis Gregorio Zapana Vela, en el año 2016, se desempeñó como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Zepita, provincia de Chucuito. b) Copia certi fi cada del Acta Fiscal. A partir del Acta Fiscal de fecha 25 de febrero de 2017, obrante a fojas cuarenta dos a cuarenta y cuatro, se desprende que en el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Zepita, con participación del representante del Ministerio Público Nick Fernando Pari Apaza, Fiscal Adjunto Especializado en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno; y el Juez de Paz Luis Zapana Vela, se constató que el documento “Acta de contrato de alquiler de camión”, de fecha 5 de marzo de 2016, se encontró una copia simple en un folder denominado “Acta de conciliación de juzgado”; sin embargo, dicho documento en el reverso tiene una certi fi cación de fecha 2 de junio de 2016; además se deja constancia que el Juez de Paz Luis Zapana Vela señaló que el original se lo llevaron las partes una vez que se acabó de redactar el documento, es decir, el mismo 5 de marzo de 2016; asimismo, se puso a la vista del citado juez de paz la copia del DNI de Lucía Martha Pérez Pilco, indicando el juez de paz que no la conoce, nunca la ha visto y que nunca fue a realizar algún trámite; fi nalmente, se pone a la vista del juez de paz la certi fi cación del 2 de junio de 2016, señalando que no recuerda, y sobre la certi fi cación del 3 de noviembre de 2016, reconociendo haber certi fi cado pero que no recuerda que haya visto en ningún momento el original, es decir no lo tuvo a la vista. c) O fi cio Nº 793-2017-MP-FCEDA y CPI-Puno. A través de este o fi cio, de fecha 25 de abril de 2017, la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno remite copias certi fi cadas de actuados de la Carpeta Fiscal Nº 198-2016 a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en la que se da a conocer la presunta conducta disfuncional de Luis Gregorio Zapana Vela, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita (fojas cincuenta y cinco). d) Copia del Acta de Contrato de Alquiler de Camión.De fecha 5 de marzo de 2016, mediante la cual el Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno, certi fi ca en copias las fi rmas de doña Lucía Martha Pérez Pilco, la arrendataria, y de Félix Alfredo Ramos Mamani, quien alquiló el camión (fojas treinta y treinta y uno). e) Declaración Voluntaria de Luis Gregorio Zapana Vela en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno, en donde se le pregunta sobre las personas de Lucía Martha Pérez Pilco y Félix Alfredo Ramos Mamani. Luis Gregorio Zapana Vela, declara lo siguiente “(…) no los conozco y que los apellidos de PÉREZ PILCO y RAMOS MAMANI no los conozco y nunca he escuchado esos apellidos ya que no son de la zona de Zepita”; agregando: “(…) el documento que me han puesto a la vista sí lo reconozco que yo lo he hecho en mi juzgado de paz con mi máquina de escribir, pero ese documento me lo trajo un hombre en manuscrito en una hoja aparte y una vez que yo lo hice en la máquina de escribir ese documento se lo he entregado a dicha persona”. Menciona además sobre el acta de contrato: “(…) no fue fi rmada por nadie ya que una vez que acabé de redactarlo se lo di al hombre sin fi rmas”. “(…) me lo trajo tiempo después pero sólo en fotocopia y ya con las fi rmas hechas y así tan solo en copia lo he legalizado”. Respondiendo sobre el motivo porqué había legalizado el documento (…) me suplicó que lo legalice así nomás, ya que me trajeron en varias oportunidades el documento para legalizar en fechas diferentes la fotocopia nunca el original”. Agregando (...) no me acuerdo de esa fecha exacta, pero sí me acuerdo que fue en fechas posteriores al Aniversario de Zepita y su aniversario es el 2 de mayo de cada año y que la fecha que le puse de 5 de marzo de 2016 era la fecha que aparecí en el manuscrito que me trajo el