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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General12, entre ellas el artículo 242° del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio 2018, cuyo texto actual es el siguiente “El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, (…)” (resaltado agregado). En el mismo sentido, corresponde indicar que, el inciso 10) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por lo que, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 730-2022, de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Lama More, quien se encuentra de licencia, de conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Sebastián LLatas Torres, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 “4.4 Respecto al presunto hecho irregular contra el servidor investigado SEGUNDO SEBASTIAN LLATAS TORRES en la tramitación del Expediente N° 314-2008, (…)”; cargo que corresponde al que le fue imputado en la resolución de apertura de procedimiento administrativo disciplinario, en el literal a) de la parte resolutiva segunda de la resolución N° 11 de fecha 13 de febrero de 2017. Fundamento 4.7.5 (…Se ha tenido en cuenta sólo la etapa en que actuó el servidor SEGUNDO SEBASTIAN LLATAS TORRES, se aprecia que el mandato para que se otorgue la Escritura Pública se extendió desde el 16 de junio de 2014 hasta el 10 de setiembre de 2015…(…), folios 212 a 232. 2 “4.5 Respecto al presunto hecho irregular contra el servidor investigado SEGUNDO SEBASTIAN LLATAS TORRES en la tramitación del Expediente N° 2108-2013-75, (…)”; cargo que corresponde al que le fue imputado en la resolución de apertura de procedimiento administrativo disciplinario, en el literal b) de la parte resolutiva segunda de la Resolución N° 11 de fecha 13 de febrero de 2017 (folios 212 a 232). 3 “4.6 Respecto al presunto hecho irregular contra el servidor investigado SEGUNDO SEBASTIAN LLATAS TORRES en la tramitación del Expediente N° 2108-2013-75, (…)”; cargo que corresponde al que le fue imputado en la resolución de apertura de procedimiento administrativo disciplinario, en el literal c) de la parte resolutiva segunda de la Resolución N° 11 de fecha 13 de febrero de 2017 (folios 212 a 232). 4 La Resolución N° 34 de fecha 22 de junio de 2020 (folios 633 a 652) fue notifi cada en su domicilio personal de la magistrada LOURDES TERESA CHAVARRIA TENA el 8 de setiembre de 2020 (folios 671 a 672); asimismo, fue noti fi cada en su casilla electrónica 14881, el 25 de junio de 2020 (folio 659); sin embargo, su escrito de apelación data del 14 de octubre de 2020; y, fue presentado el 29 de octubre de 2020 (folios 704 a 716). 5 Resolución que fue noti fi cada a la casilla N° 14881 de la magistrada Lourdes Teresa Chavarría Tena el 30 de noviembre de 2020, conforme se desprende del reporte de noti fi caciones electrónicas obrante a folios 776.6 Ver resolución N° 03 de fecha 11 de junio de 2014 (folio 52) emitida en el Expediente N° 02108-2013-0-0905-JM-CI-01, a través de la cual se resolvió admitir a trámite la demanda de nulidad de acto jurídico y otro. 7 Foliación correspondiente tomo I y II del expediente disciplinario. 8 O fi cio N° 02108-2013-75-0905-JM-CI-01 de fecha 27 de marzo de 2015 (folio 187 - Anexo “A”) 9 O fi cio N° 02108-2013-75-0905-JM-CI-01 de fecha 17 de setiembre de 2015 (folio 80) 10 En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 11 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. (…)”. 12 “Artículo II.- Contenido - 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.” 2171565-4 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Zepita, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 309-2017-PUNO Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-VISTA:La Investigación De fi nitiva N° 309-2017-Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Gregorio Zapana Vela, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno, debido a establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan su imparcialidad y/o independencia; y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 13, de fecha 7 de enero de 2021; de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y tres. CONSIDERANDO:Primero. Que conforme al numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos veintiuno guión dos mil veintiuno guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III. 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la Resolución N° 13 del 7 de enero de 2021, expedida por la Jefatura