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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / administrativas, son responsables de remitir los documentos a noti fi car al Área de Noti fi caciones, a través del Sistema de Gestión Documental, los documentos y archivos adjuntos, de corresponder, a depositarse en las casillas electrónicas del SISEN-ONPE. 23.2 Una vez recibido el acto administrativo o actuación administrativa, éste será depositado por el Área de Noti fi caciones, a través del SISEN-ONPE, en la casilla electrónica del Usuario que corresponda. 23.3 Efectuado el depósito del acto administrativo o actuación administrativa, y teniéndose la noti fi cación realizada vía casilla electrónica válidamente efectuada a través del procedimiento establecido en el numeral 22.6, se envía al órgano o unidad orgánica que haya emitido el acto o actuación, la constancia de noti fi cación y la constancia de acuse de recibo, esta última en caso haya sido dentro del plazo citado en el numeral 22.6. Artículo 24.- Interrupciones e imposibilidades que exceptúan el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas Cuando las circunstancias lo ameriten o acontezca una contingencia en el SISEN-ONPE por incidencias tecnológicas atribuibles a la ONPE que afecte su funcionamiento, y a fi n de dar cumplimiento a los plazos de ley, la ONPE noti fi ca a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de informar dicha contingencia al Usuario del SISEN-ONPE hasta que se supere dicha limitación. Si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Noti fi cación Electrónica, la GITE, debe publicar un comunicado en el portal web institucional precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilite a la entidad de la administración pública efectuar noti fi caciones electrónicas utilizando el referido sistema. En ese caso se pueden usar otras modalidades de noti fi cación previstas en el numeral 20.1 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, o norma que lo modi fi que o sustituya. Artículo 25.- Actualización de datos personales El Usuario puede solicitar la modi fi cación y/o actualización de los datos de contacto de su casilla electrónica mediante la presentación del formato físico de la “Solicitud de modi fi cación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica” ante la MPF o MPVE, siendo estos: el correo electrónico, número de celular y dirección u otros que considere. Téngase en cuenta que el número de teléfono celular y el correo electrónico son aquellos al que se les remite la alerta de noti fi cación. Los Usuarios que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un nuevo personero legal titular (en caso de las organizaciones políticas) o representante legal o en cualquier supuesto de reorganización de la personería jurídica, que repercuta sobre su representación, deberán presentar un escrito o el formato físico de la “Solicitud de modi fi cación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica”, mediante la MPF o MPVE, consignando los nuevos datos y la documentación sustentatoria, de corresponder. Artículo 26.- Baja de la Casilla Electrónica La casilla electrónica solo puede ser dada de baja por los siguientes motivos: a) Fallecimiento de la persona natural. b) Extinción de la Persona Jurídica. c) Cancelación de inscripción ante el DNROP Artículo 27.- Consecuencias de la baja de la casilla electrónica Cuando la SGACTD, tome conocimiento de alguno de los supuestos detallados en el artículo 26° del presente reglamento, debe comunicárselo a la GITE, a fi n de que proceda con la referida baja, manteniendo en la base de datos el histórico de la información.Artículo 28.- Desactivación de la casilla electrónicaLa casilla electrónica puede ser desactivada si la asignación de la misma es producto del algún vicio en su generación. Artículo 29.- Consecuencias de la Desactivación de la casilla electrónica Producto de una fi scalización posterior a la asignación de una casilla electrónica y se determine que ésta no ha sido bien asignada, la SGACTD comunicará a la GITE para que proceda con la referida desactivación, manteniendo en la base de datos, el histórico de la información. Artículo 30.- Regla de Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas digitales y noti fi caciones electrónicas; la Ley Nº 31736, Ley que regula la notifi cación administrativa mediante casilla electrónica; y, el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualizaciones de Usuarios del SISEN- ONPE. Las casillas electrónicas generadas, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantienen su habilitación; así como, las credenciales de acceso otorgadas. Segunda.- De manera excepcional, el Usuario que inicie un procedimiento administrativo ante la ONPE y que su localidad no cuente con los medios técnicos adecuados para el uso de la casilla electrónica, deberá comunicar este hecho a la ONPE, previo al inicio del citado procedimiento administrativo, debiendo adjuntar la justi fi cación respectiva a fi n de que sea evaluada por la SGACTD, la que comunicará al Usuario la decisión adoptada. Tercera.- El SISEN-ONPE es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En esos casos, corresponde que los Usuarios que vienen tramitando dichos procedimientos soliciten previamente la generación de su casilla electrónica, conforme lo dispuesto en el artículo 19º o 20º, del presente Reglamento, según convenga. UNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las personas jurídicas usuarias del SISEN-ONPE que cuentan con casillas electrónicas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán actualizar en un plazo no mayor a ciento ochenta días calendarios, con el formato físico de (Solicitud de modi fi cación y/o actualización de datos de casilla electrónica) que se aprueba con el presente Reglamento, la información relacionada a las organizaciones políticas a efectos de incorporar los datos personales de los a fi liados con cargo de: Tesorero, Presidente y Representante Legal, con el fi n de tener acceso múltiple a la casilla electrónica. 1 Incorporando la Tercera Disposición Complementaria y un anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” al Reglamento. 2 Que modi fi ca los Artículos 19 y 25 del Reglamento y sustituye el anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” antes referido. Incorporando la Tercera Disposición Complementaria y un anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” al Reglamento. Que modi fi ca los Artículos 19 y 25 del Reglamento y sustituye el anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” antes referido.