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83 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Excluyen (3) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000160-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 30 de noviembre del 2023VISTOS: El Informe N° 000206-2023-PERÚ COMPRAS- DES, de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000325-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el numeral 8.14 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, establece que PERÚ COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, previo sustento técnico de la veri fi cación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e, iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para veri fi car la calidad del bien o servicio, de ser el caso; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la precitada Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, mediante Informe N° 000206-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización, sustenta técnicamente la exclusión de tres (3) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, en razón de haber perdido la condición de bien común, puesto que, no cuentan con más de un proveedor con capacidad para su comercialización; Que, a través del Informe N° 000325-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la exclusión de las referidas Fichas Técnicas, al haberse con fi gurado la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Excluir (3) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, conforme el siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 ATRACURIO BESILATO, 25 mg/2,5 mL, INYECTABLE, 2,5 mL 2 ATROPINA, 0,25 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL 3 QUINAPRIL, 20 mg, TABLETA Artículo Segundo .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización gestione la exclusión de las Fichas Técnicas señaladas en el artículo precedente del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Jefe (e) de la Central de Compras Públicas - 2240391-1