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41 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Tercer Secretario Vicecónsul, Cónsul Adjunto , Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Encargado de O fi cina Consular. En las misiones diplomáticas y consulares, el cargo que ejerce el Jefe de Misión corresponde a un cargo con responsabilidad directiva. El cargo inmediatamente inferior corresponderá también a un cargo con responsabilidad directiva. Asimismo, el cargo de Encargado de Negocios ad ínterim será un cargo de responsabilidad directiva conforme al artículo 29 de la Ley.” “Artículo 73.- El Cónsul General o el Cónsul que integra el personal de una O fi cina Consular sin desempeñar la Jefatura, tiene la denominación adicional de Adjunto .” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Acciones de cumplimiento A partir de la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus dependencias realizará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo señalado en la única disposición complementaria modi fi catoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ ÍNDICE DEL REGLAMENTO CONSULAR CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II : DEL FUNCIONARIO CONSULAR Y DE LAS OFICINAS CONSULARES CAPÍTULO III : DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES CAPÍTULO IV : INFRACCIONES Y SANCIONESCAPÍTULO V : FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS CAPÍTULO VI : FUNCIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE NACIONALES CAPÍTULO VII : PROTECCIÓN Y ASISTENCIA AL NACIONAL CAPÍTULO VIII : VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES NACIONALES CAPÍTULO IX : REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIÓN CAPÍTULO X : PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE CAPÍTULO XI : CALIDADES MIGRATORIAS Y VISAS CAPÍTULO XII : FUNCIONES NOTARIALESCAPÍTULO XIII : DILIGENCIAMIENTO CONSULAR DE EXHORTOS CAPÍTULO XIV : NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO XV : RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD CONSULAR CAPÍTULO XVI : OTRAS FUNCIONES CONSULARES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASCAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las funciones consulares. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento se aplica a los órganos y unidades de organización que dirigen, plani fi can, desarrollan y ejecutan la función consular. Artículo 3.- Fuentes jurídicas aplicables a la función consular Se aplican a las relaciones y funciones consulares la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la legislación nacional pertinente. Asimismo, son de aplicación el conjunto de tratados internacionales en vigor para el Perú, y otras fuentes reconocidas de Derecho Internacional Público. Artículo 4.- Funciones consulares Son funciones consulares las establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el presente Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y el Reglamento de las Misiones del Servicio Exterior. En todos los casos, en que las funciones consulares dependan de la provisión de servicios de otras entidades públicas peruanas, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su órgano de línea puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional. Artículo 5.- Principios de la función consular Las O fi cinas Consulares y sus funcionarios sujetan permanentemente su actuación a los principios éticos de la función pública, a los principios del derecho administrativo peruano, y a los que forman parte de cada área de la función consular. Artículo 6.- Conducción de la Función Consular Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores elaborar, normar y conducir la organización y el desarrollo de la función consular. Artículo 7.- Organización de las funciones consulares El Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de establecer los objetivos y lineamientos de la política consular y de la política de protección y asistencia al nacional, conforme a las directivas del titular del Sector y de acuerdo con la política exterior del Estado en el ámbito de las relaciones consulares. El órgano de línea consular es el responsable de proponer y evaluar la política consular y de dirigir el sistema consular, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las O fi cinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente del órgano de línea consular. Artículo 8.- Lineamientos consulares La función consular se desarrolla en observancia de los siguientes lineamientos: a) La adecuación permanente a las políticas de modernización de la gestión pública, a nivel nacional. El sistema consular desarrolla la continua modernización de los servicios consulares a través del uso de las tecnologías de la información y de la revisión de la razonabilidad de sus procesos; aplica los lineamientos gubernamentales sobre la mejor atención al ciudadano y desarrolla herramientas que identi fi que para tal fi n; procura la digitalización de sus procesos y el desarrollo de la atención no presencial. b) El desarrollo de la interoperabilidad con las diversas entidades públicas nacionales relevantes para la función