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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / consular, buscando alcanzar objetivos acordados para un mejor servicio al ciudadano. c) La ampliación de los servicios consulares.d) El fortalecimiento de los medios de asistencia humanitaria y de los mecanismos de protección legal aplicables. e) La mejora cualitativa y permanente de los servicios consulares. f) La orientación para la inserción social y productiva de los peruanos en las sociedades de acogida, en el marco de las normas del Estado receptor y en observancia de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que protegen a los migrantes. g) El reforzamiento de la aplicación del principio del servicio público y ejercicio responsable de la autoridad consular. h) La promoción y fomento del vínculo nacional y cultural. i) La promoción del vínculo de la comunidad peruana con el Perú en una perspectiva productiva y de apoyo al retorno voluntario. j) La promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación democrática de los peruanos en el exterior. k) La promoción y privilegio de la cooperación interinstitucional que busque brindar un mejor servicio al ciudadano, reduciendo costos, tiempos de espera y optimización de los procesos. Artículo 9.- De las O fi cinas Consulares Las O fi cinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente del órgano de línea consular. Se encuentran a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República u honorarios, que ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular que se les señale. Las O fi cinas Consulares se encargan de: ejecutar la política exterior del Perú en el ámbito consular, asistir y prestar protección a los nacionales, realizar actuaciones consulares, exhortos judiciales y fi scales, notariales y administrativas; así como apoyar el fomento y desarrollo y de las rela ciones económicas, comerciales, culturales y cientí fi cas en el área de su circuns cripción. Coordinan con los demás órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 10.- De fi niciones A los efectos del presente reglamento, se entiende por: a) Actuación Consular.- Trámite realizado ante una Ofi cina Consular, del que se tiene debida anotación en el registro general de entradas. b) Agente Consular.- Es el funcionario consular que dirige una agencia consular. Depende funcionalmente de una Misión Consular a cargo de un funcionario consular de carrera o Sección Consular. Su función es extender las capacidades de la Misión Consular o Sección Consular dentro de la misma circunscripción, opera bajo sus instrucciones, y le rinde cuenta de sus actividades. c) Archivos consulares.- Todos los documentos, registros y datos propios de la función consular, contenidos en soporte físico o digital, bajo custodia de la Ofi cina Consular. d) Circunscripción Consular.- El territorio atribuido a una O fi cina Consular para el ejercicio de las funciones consulares. e) Comunidad peruana en el exterior.- Conjunto de peruanos que se encuentran fuera del territorio nacional, independientemente de su situación migratoria, y que es el objeto de la protección consular y destinatario mayor de los servicios consulares. f) Convenio de la Apostilla.- Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 29445, del 19 de noviembre de 2009, entró en vigor para el Perú el 30 de septiembre de 2010. g) Convención de Viena.- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Aprobada por Decreto Ley No. 21999, del 22 de noviembre de 1977, entró en vigor para el Perú el 19 marzo de 1978. h) Despacho ordinario.- Conjunto de actuaciones consulares realizadas dentro del horario habitual de atención de la O fi cina Consular, incluidas las jornadas de atención que se implementen los sábados o domingos, o los servicios consulares itinerantes. i) Despacho extraordinario.- Las actuaciones consulares que se realicen en días en que legalmente están cerradas las O fi cinas Consulares, o fuera del Despacho Ordinario. j) Funcionario Consular.- Toda persona, incluido el jefe de O fi cina Consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares. Usualmente es un miembro del Servicio Diplomático, pero también puede ser un funcionario consular honorario. k) Indigencia.- Condición en la que un connacional se encuentra en la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas para subsistir. l) Jefe de la O fi cina Consular.- Funcionario que ha recibido nombramiento o encargo para ejercer la jefatura de una O fi cina Consular. m) Jefe de la Sección Consular.- Funcionario diplomático a cargo de la Sección Consular en una Misión Diplomática. n) Jurisdicción Consular.- Es el atributo de autoridad otorgada por el Estado a los funcionarios consulares para ejercer funciones en asuntos de su competencia, de fi nida por las leyes, en un ámbito territorial delimitado al cual se denomina circunscripción consular. o) Locales Consulares.- Los edi fi cios o las partes de los edi fi cios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para el ejercicio de funciones consulares. p) Miembros del personal Consular.- Los funcionarios consulares, personal administrativo y personal de servicio. q) Miembro del personal de servicio.- Toda persona empleada en el servicio de mantenimiento, limpieza, conserjería, transporte, entre otras funciones no administrativas, de una O fi cina Consular. r) Misión Consular.- Todo consulado general, consulado o agencia consular. s) Necesidad extrema.- Situación o estado de vulnerabilidad que pone en riesgo la vida o integridad física de una persona. t) O fi cina Consular.- Todo Consulado General, Consulado, Sección Consular o Agencia Consular. u) Órgano de Línea Consular.- La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares o la que haga sus veces. Es el responsable de los asuntos y servicios consulares, la protección y asistencia de los peruanos en el exterior, y tiene competencia en la política migratoria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. v) Parte Consular.- Presentado mediante o fi cio que dirige el funcionario consular al Jefe de la O fi cina Registral de la circunscripción nacional correspondiente, por medios electrónicos o excepcionalmente físicos, indicando que se ha asentado una escritura pública, y contiene: