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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / La transcripción íntegra del instrumento público con la fe que da el funcionario consular de que es idéntico con la matriz, salvo en el caso de testamento; La indicación de su fecha; yLa constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el funcionario consular que realiza el acto, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y fi rma, con la mención de la fecha en que se emite. w) Personal administrativo.- Persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una O fi cina Consular; comprende a los servidores civiles del Ministerio de Relaciones Exteriores trasladados al exterior y al personal localmente contratado, bajo las leyes del Estado receptor. x) Sistema consular.- Para los efectos exclusivos del presente reglamento se entiende como sistema consular, el conjunto de órganos, normas, estructura, recursos humanos y materiales, procedimientos, prácticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos del Servicio Exterior relativos a la función consular. y) Tarifa de Derechos Consulares.- Tarifa aprobada por Decreto Ley 22396 que actualiza los derechos que recaudan las O fi cinas Consulares del Perú. La Tarifa de Derechos Consulares es actualizada periódicamente por Decreto Supremo. z) Vulnerabilidad.- Situación de aquellos connacionales que por diferentes circunstancias (crisis, confl ictos, desastres naturales o ambientales, entre otros) o condiciones personales (raza, edad, orientación sexual, situación socioeconómica, discapacidad, etc.) se encuentran en riesgo de ser sometidos a prácticas discriminatorias, violencia u otras que requieran protección especial. Artículo 11.- De las relaciones consulares Las relaciones consulares del Perú con otros Estados en lo correspondiente al establecimiento y cierre de las O fi cinas Consulares; la acreditación, inmunidades, privilegios, facilidades; el ejercicio y el término de las funciones de los funcionarios consulares, la protección de los archivos, las libertades, entre otros temas, se rigen por las normas contenidas en la Convención de Viena, las demás fuentes del Derecho Internacional que resulten aplicables y en observancia del Principio de Reciprocidad. Artículo 12.- Actos diplomáticos a cargo de funcionarios consulares En el supuesto que en el Estado receptor no existiera Misión Diplomática o el Estado peruano no estuviera representado diplomáticamente por un tercer Estado, se puede autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor, para que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos se realiza conforme a lo dispuesto por la Convención de Viena. CAPÍTULO II: DEL FUNCIONARIO CONSULAR Y DE LAS OFICINAS CONSULARES Artículo 13.- Nombramiento de funcionarios consulares Son nombrados funcionarios consulares, los miembros del Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Diplomático de la República y su reglamento. El nombramiento de los funcionarios consulares honorarios se rige por las disposiciones especí fi cas sobre la materia. Artículo 14.- Competencias del funcionario consular Los funcionarios consulares son nombrados entre los funcionarios diplomáticos que cuenten con capacitación en materia consular. Las funciones de los jefes de Misión Consular y demás funcionarios consulares se encuentran reguladas en el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores.Artículo 15.- Los Cargos Consulares Los cargos consulares son desempeñados conforme a las categorías de los miembros del Servicio Diplomático de la República y precedencias siguientes: a) Embajador: Cónsul General. b) Ministro: Cónsul General, Cónsul General Adjunto, Cónsul o Jefe de Sección Consular. c) Ministro Consejero y Consejero: Cónsul General, Cónsul General Adjunto, Cónsul, Jefe de Sección Consular. d) Primer Secretario y Segundo Secretario: Cónsul, Cónsul Adjunto, Jefe de Sección Consular. e) Tercer Secretario: Vicecónsul, Jefe de Sección Consular. Artículo 16.- Delegación y Funciones del Agente Consular El Agente Consular actúa por delegación del Jefe de la Ofi cina Consular correspondiente y para tal efecto recibe instrucciones precisas de éste. La O fi cina Consular correspondiente, previa autorización del órgano de línea consular, establecerá las actuaciones consulares y actividades que podrá realizar el Agente Consular. Artículo 17.- Nombramiento de los funcionarios consulares Conforme a su Ley de Organización y Funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores nombra a los funcionarios consulares, a los que son de aplicación la Ley del Servicio Diplomático de la República y su reglamento, y las normas del presente Reglamento. Artículo 18.- Formalidad del nombramiento Los funcionarios consulares son nombrados: a) Por Resolución Suprema, cuando se trate de los jefes de las O fi cinas Consulares. b) Por Resolución Ministerial, cuando se trate de un Agente Consular y aquellos que no ejercen el cargo de Jefe de la O fi cina Consular. En caso de que el Estado receptor exija la presentación de Letras Patentes, el nombramiento se realiza por Resolución Suprema. c) Por Resolución Viceministerial, cuando se trate de un funcionario diplomático designado como Jefe o Encargado de la Sección Consular, o miembro de ella. Artículo 19.- Traslado de Personal Administrativo El Ministerio de Relaciones Exteriores puede trasladar a su personal administrativo, para que se desempeñen como integrantes del personal administrativo de la O fi cina Consular. Estos quedarán sujetos a las normas que regulan su función en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los traslados responden a criterios de necesidad del servicio e idoneidad para el puesto. Artículo 20.- Término de las funciones consulares Los funcionarios consulares terminan sus funciones por: a) Noti fi cación al Estado receptor que se ha puesto término a sus funciones. b) Revocación del exequátur.c) Noti fi cación del Estado receptor que ha dejado de considerar al funcionario como miembro del personal consular. d) Cierre de la O fi cina Consular. e) Muerte. Artículo 21.- Ubicación del local consular Las O fi cinas Consulares se instalan en una zona de fácil acceso a los usuarios. El local consular debe poseer las facilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones, para la prestación de los servicios consulares y debe presentar las características de decoro propias de la representación nacional. Artículo 22.- Uso de locales consulares Los locales consulares no son utilizados de manera incompatible con el ejercicio de las funciones consulares.