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44 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 23.- Servicios consulares itinerantes Las O fi cinas Consulares, en función de la estructura de su circunscripción territorial, pueden programar un servicio consular itinerante para atender en lugares cercanos a las concentraciones de población peruana en el extranjero, que estén alejadas de la sede local consular. La frecuencia de dicho servicio se fi ja de manera concertada con el órgano de línea consular. Artículo 24.- Empleo del Pabellón y Gran Sello del Estado El Pabellón y el Gran Sello del Estado deben colocarse en un lugar visible y apropiado de la sede de la O fi cina Consular. Artículo 25.- Categorías de las O fi cinas Consulares Las O fi cinas Consulares tienen las categorías siguientes: a) Consulado General. b) Consulado.c) Sección Consular.d) Agencia Consular. Artículo 26.- Clasi fi cación de las O fi cinas Consulares para fi nes de plani fi cación y gestión El órgano de línea consular establece una clasi fi cación alfabética de las O fi cinas Consulares en función de los parámetros a los que hace referencia el Artículo 31 del presente Reglamento, y para fi nes de plani fi cación y gestión del sistema consular. Esta clasi fi cación ordena, entre otros, la correspondiente dotación de personal y presupuesto. Artículo 27.- Jefatura de los Servicios Consulares La Jefatura de los Servicios Consulares es la O fi cina Consular encargada de velar por el funcionamiento de las O fi cinas Consulares que le hayan sido asignadas. La designación se realiza mediante resolución ministerial, a propuesta del órgano de línea consular, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. La designación de la Jefatura de los Servicios Consulares sigue los siguientes criterios: a) La capacidad de ejercer la supervisión sobre las Ofi cinas Consulares subordinadas. b) La ubicación geográ fi ca y las facilidades de acceso respecto de las o fi cinas asignadas. Artículo 28.- Establecimiento de la Jefatura de los Servicios Consulares En cada Estado con el que el Perú mantenga relaciones consulares se establece una Jefatura de los Servicios Consulares. Solo cuando la extensión territorial del Estado receptor u otra circunstancia lo aconseje, se puede establecer más de una jefatura. Artículo 29.- Funciones de las Jefaturas de los Servicios Consulares Las Jefaturas de los Servicios Consulares tiene las siguientes funciones: a) Vigilar la correcta actuación de los funcionarios consulares y el funcionamiento de las O fi cinas Consulares subordinadas. b) Supervisar la efectiva subrogación conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. c) Autorizar las funciones de los funcionarios consulares honorarios en su circunscripción, conforme a lo señalado en el artículo 54 del presente Reglamento. d) Promover la coordinación continua entre las Ofi cinas Consulares bajo su supervisión. e) Cuando corresponda, establecer el tipo de cambio del Sol Consular para las O fi cinas Consulares dependientes conforme a lo establecido en el Artículo 152 del presente Reglamento. f) Elevar anualmente, en el mes de junio, a la consideración del órgano de línea consular, un informe sobre el desempeño de los funcionarios consulares honorarios bajo su Jefatura.Artículo 30.- Establecimiento de circunscripción y sede consular La sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, en tanto que la categoría por Resolución Suprema. Ambos dispositivos son propuestos por el órgano de línea consular. Artículo 31.- Criterios para la apertura y cierre de Ofi cinas Consulares El órgano de línea consular propone el establecimiento y el cierre de las O fi cinas Consulares en función de los siguientes criterios: a) Número de ciudadanos habilitados para el ejercicio del voto en la circunscripción consular. b) Actuaciones consulares requeridas en una circunscripción. c) Requerimiento de la comunidad peruana de apoyo legal y asistencia humanitaria. El Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, con el concurso del órgano de línea consular, revisa periódicamente y determina los criterios anteriormente listados, en función a los objetivos estratégicos e institucionales vigentes y a las necesidades del servicio. La decisión de establecimiento o cierre de una O fi cina Consular puede también obedecer a criterios de orden político-diplomático, económicos u otros, debidamente fundamentados por los órganos de línea concernidos. Artículo 32.- Consentimiento del Estado receptor El establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor. Artículo 33.- Actualización de circunscripciones consulares El órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación jerárquica de las O fi cinas Consulares, para optimizar sus funciones. Artículo 34.- Actuaciones fuera de la circunscripción consular Las O fi cinas Consulares pueden realizar actuaciones consulares orientadas a atender a los peruanos que se encuentren en países donde no existe representación consular peruana, previa autorización del Estado receptor, en caso se requiera. CAPÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES Artículo 35.- Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones Los funcionarios consulares se sujetan a los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos por el presente reglamento, la Ley del Servicio Diplomático y su reglamento, las demás normas que regulan las funciones consulares, y otras que se aplican a los servidores públicos, según corresponda. Los servidores civiles del Ministerio de Relaciones Exteriores nombrados a las O fi cinas Consulares se sujetan a los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos por el presente reglamento, en lo que resulte aplicable, y las normas de su régimen laboral. Artículo 36.- Deberes del Jefe de la O fi cina Consular Son deberes del Jefe de la O fi cina Consular: a) Representar a la O fi cina Consular ante las autoridades de la circunscripción. b) Firmar actuaciones consulares de acuerdo con los turnos establecidos o responsabilidades asignadas, de lo cual se informará al órgano de línea consular. c) Velar por el correcto funcionamiento de la O fi cina Consular.