TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / “Artículo 454. Ámbito 1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Jueces y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una Disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de la Investigación Preparatoria correspondiente. Esta disposición no se aplica a los Jueces y Fiscales Supremos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.2. La Disposición del Fiscal de la Nación no será necesaria cuando el funcionario ha sido sorprendido en fl agrante delito, el mismo que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente, según los casos, para la formalización de la investigación preparatoria. Tampoco será necesaria cuando el funcionario mencionado en el inciso 1 sea investigado por la comisión del delito de organización criminal, tipifi cado en el artículo 317 del Código Penal, o cuando la investigación se realice bajo los alcances de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. En estos casos, las diligencias preliminares y la investigación preparatoria serán realizadas directamente por la Fiscalía Penal Especializada correspondiente”. Artículo 3. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y el Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación normativa de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público adecúan su normativa interna en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2246611-4DECRETO LEGISLATIVO Nº 1606 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal d) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, vinculado con el bienestar, formación, carrera, régimen disciplinario, lucha contra la corrupción y capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, a fi n de modi fi car el Decreto Legislativo 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, a través de la introducción de mejoras al sistema criminalístico policial, con la fi nalidad de establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, contribuir con la investigación criminal, la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, el Sistema Criminalístico Policial es el conjunto interrelacionado de unidades y subunidades de criminalística de la Policía Nacional del Perú que aplica los conocimientos, métodos y técnicas cientí fi cas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la fi nalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identi fi car a los autores y partícipes del delito; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta atendible el interés de la Policía Nacional del Perú por mejorar la articulación de las unidades de criminalística a nivel nacional y fortalecer las capacidades del personal que forma parte del Sistema Criminalístico Policial; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal d) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880 ; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1219, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL Artículo 1. - Objeto y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo