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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / DEFENSA Actualizan los Planes de estudio de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), autorizando el uso de los mismos por parte de los Centros de Formación Acuática RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 849-2023 MGP/DICAPI 20 de diciembre del 2023Visto, el Informe Técnico N° 002-2023/DCFC de fecha 24 de abril del 2023, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, relacionado a la Aprobación de los Planes de estudio de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional. CONSIDERANDO: Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional-Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado decreto legislativo; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del citado decreto legislativo, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático; Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Supremo N° 015-2014 (en adelante Reglamento), se establece en los numerales (20), (33) y (34) de su artículo 12, que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; supervisando su desempeño, en el ámbito de su competencia; Que, el inciso 33 del artículo 12 del Reglamento, señala que la Autoridad Marítima Nacional tiene como función normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; Que, el artículo 352 del Reglamento, establece que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo, deben efectuarse de acuerdo con las prescripciones del Convenio de Formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte. El personal mercante fl uvial y lacustre se rige por el Reglamento y las Normas Complementarias; Que, el artículo 376.1 del Reglamento señala que, los centros de formación acuática reconocidos por la Dirección General, y en coordinación con esta, preparan los programas y exámenes para la capacitación de la gente de mar, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional, el Convenio de Formación 78 y otros instrumentos de los que el Perú es parte; Que, el artículo 436 del Reglamento, establece que la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional, se imparte en los Centros de Formación Acuática y se efectúa de conformidad con el Convenio de Formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 441 del Reglamento, establece que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio de Formación, para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la Organización Marítima Internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación); Que, en el “Catálogo de Publicaciones mes Febrero 2023”, la Organización Marítima Internacional (OMI) señala cuales son los convenios, códigos, reglamentos, listado de cursos y otros instrumentos o fi ciales emitidos a la fecha, los cuales se encuentran debidamente actualizados y pueden ser veri fi cados en la página web www.imo.org; Que, corresponde a esta Autoridad Marítima actualizar el listado de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional, de acuerdo al “Catálogo de Publicaciones mes Febrero 2023”, que se encuentran registrados en la lista de publicaciones actuales y en el catálogo de publicaciones de la OMI; cursos que serán impartidos por los Centros de Formación Acuática a fi n de garantizar la seguridad de la vida humana y la protección del medio marino; Que, con Informe Técnico Nº 002-2023/DCFC de fecha 24 de abril del 2023, el Director de Control y Actividades Acuáticas, recomienda aprobar el proyecto de resolución directoral, a través del cual se resuelve “Aprobar los Planes de estudio de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, a ser dictados por los centros de formación acuática reconocidos y autorizados por esta Autoridad Marítima Nacional, los cuales deben encontrarse adecuados a la estructura del curso, esquema y horario establecido en cada uno de los citados cursos modelo, los cuales se encuentran en el “Catálogo de Publicaciones mes Febrero 2023”; Que, por lo antes expuesto y el cumplimiento del inciso 33 del artículo 12 del Reglamento, resulta necesario emitir la resolución directoral normativa que actualice los planes de estudio que serán usados por los Centros de Formación Acuática que se encuentran reconocidos por esta Autoridad Marítima Nacional para el dictado de los mismos; Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Actualizar los Planes de estudio de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), que como Anexo “A” forman parte integrante de la presente resolución directoral, autorizando el uso de los mismos por parte de los Centros de Formación Acuática que se encuentran reconocidos por esta Autoridad Marítima. Artículo 2°.- El contenido de los cursos modelo publicados por la Organización Marítima Internacional (OMI), se encuentran protegidos por derecho de autor, por lo que dichos cursos modelo, así como los convenios, códigos, reglamentos y otros instrumentos o fi ciales de la OMI, deben ser adquiridos exclusivamente al Servicio de Publicaciones de la Organización Marítima Internacional o de algún distribuidor autorizado por dicho organismo; los citados cursos modelo forman parte del material