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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El memorándum N°2795-2023-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°600-2023-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N°442-2023-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N°1836-2023-SGRFT- GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía respectivo que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°736-2023-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N°736-2023-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza; Que, a través del informe N°442-2023-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que es necesario realizar la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios, para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propició la Ordenanza Nº 736-2023-MDEA, solicitando la ampliación del bene fi cios tributario y no tributario mediante Decreto de Alcaldía; Que, con informe N°600-2023-OGAJ/MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de la opinión que es viable la propuesta de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 16 de diciembre al 30 de diciembre del 2023, la misma que debe establecerse por Decreto de Alcaldía, en consideración con lo señalado en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N°736-2023-MDEA.; Que, mediante memorándum N°2795-2023-GM- MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite los informes de vistos, y lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite los actuados a la O fi cina General de Secretaria a efectos se dé tramite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo.; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20°, el artículo 39° y el 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 16 de diciembre al 30 de diciembre del 2023, la vigencia de la Ordenanza N°736-2023-MDEA que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2245406-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 ORDENANZA MUNICIPAL N° 350-2023/MDP Pucusana, 14 de diciembre del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo del 14 de diciembre del 2023, Dictamen N° 006-2023- COSCYGRD/MDP de fecha 11 de diciembre del 2023, Las actas de Sesión Ordinaria de fechas 25 de agosto del 2023, 27 de octubre del 2023, y 17 de noviembre del 2023 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Pucusana 2023, el acta de Sesión Extraordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Pucusana 2023 de fecha 17 de noviembre del 2023, el Memorándum N° 001-2023-MDP/CODISEC de fecha 22 de noviembre del 2023 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – Pucusana, el Memorándum N° 403-2023-OGPP/MDP de fecha 28 de noviembre del 2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 049-2023-OGAJ- MDP de fecha 29 de noviembre del 2023 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 694- 2023-GM/MDP de fecha 30 de noviembre del 2023 de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, establece que los gobiernos locales representan