TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / señalar que de acuerdo a los informes contenidos en los Ofi cios N° 091-2023-SGRH-MDAN y N° 689-2023-SGLP- MDAN, ambos del 22 de agosto de 2023 -emitidos por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay-, se constata que don Pool Anderson Guerra Salva, no ha mantenido relación laboral o civil con la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, pues a través del primer o fi cio se informa que el citado ciudadano no tiene ni ha tenido vínculo laboral contractual con la referida entidad municipal y, mediante el segundo o fi cio, se precisa que no ha tenido vínculo contractual. 2.19. Lo expuesto en el considerando precedente, incide directamente en la imposibilidad de que se confi gure la causa de vacancia por nepotismo -sobre el hecho a) materia de cuestionamiento-, al no haberse acreditado la relación de naturaleza contractual o civil del referido ciudadano con la entidad edil. En ese sentido, resulta ino fi cioso efectuar mayor análisis de la posible relación entre don Pool Anderson Guerra Salva y doña Xuxa Danissa Casanova Ferreyra, por presuntamente haber procreado un hijo. 2.20. Por otro lado, con relación al supuesto ocultamiento de documentación -relacionada al vínculo laboral entre don Pool Anderson Guerra y la entidad municipal-, alegado por el señor ciudadano en su recurso de apelación, sobre el particular, a consideración de este órgano electoral, este deviene en una apreciación subjetiva, en razón a que dicha inferencia no está corroborada con medios probatorios objetivos, que coadyuven a determinar esta a fi rmación; por lo que, desde ya, no merece mayor análisis al respecto. 2.21. En virtud de lo expuesto, al no veri fi carse la confi guración de la causa de nepotismo, bajo los hechos cuestionados, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión venida en grado. 2.22. Sin perjuicio de ello, es pertinente resaltar que el hecho de que no se haya incurrido en la causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración, no supone, en modo alguno, una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento presuntamente irregular de la autoridad municipal; en ese sentido, respecto a las responsabilidades a que hubiere lugar, en función de los hechos materia de la presente controversia, resulta necesario remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de sus competencias. 2.23. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Lloel Tananta Mehelo; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 018-2023-SE-CM-MDAN, del 8 de setiembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Elsa Kelly Ferreyra Tuesta, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REMITIR a la Controlaría General de la República copias de los actuados a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones, conforme a lo señalado en el considerando 2.22. de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997 2 Artículo modi fi cado por la Ley N° 31299, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 21 julio 2021 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 18 de marzo de 2015 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2248217-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 117-2023/MPS, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0240-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002590 SULLANA-PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jenrry Jesús Rosales Saavedra (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 117-2023/MPS, del 18 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Marlem Marcelino Mogollón Meca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001827. Oídos: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 3 de junio de 2023, don Andrés Gutiérrez Criollo solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia 1 formulado en contra del señor alcalde, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El 2 de octubre de 2022, el señor alcalde fue elegido para que asuma dicho cargo en el periodo de la gestión edil 2023-2026. b) El 27 de diciembre de 2022, la Municipalidad Provincial de Sullana convocó, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Proceso Especial de Contratación (en adelante, PEC) PEC-NCPD-PROC-10-2022-MPS-CS-1 (segunda convocatoria), referido a la contratación para la ejecución de obra denominada “Rehabilitación y Mejoramiento de Camino Vecinal-11.77km en EMP.PI.527 Centro de Servicio-José Olaya-provincia de Sullana-departamento