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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Obra N° 003-2021-MDQ, para supervisar una obra pública de dicho distrito. m) De ahí que la Municipalidad Provincial de Sullana suscribió contratos relacionados con los 4 PEC con consorcios integrados por don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga, quien tiene un vínculo contractual con el señor alcalde. n) Se ha demostrado que el señor alcalde ha intervenido en favor de un tercero, debido al interés directo hacia los mencionados consorcios. o) En ese sentido, se corrobora el interés personal, así como la defensa de los intereses de los mencionados en desmedro de los bienes públicos. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, don Andrés Gutiérrez Criollo adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Ficha de selección de los PEC de los mencionados servicios de consultoría de obra. b) Relación de empresas participantes en los PEC de los mencionados servicios de consultoría de obra. c) Actas de apertura de ofertas electrónicas, admisión de ofertas, evaluación y otorgamiento de la buena pro en los PEC de los mencionados servicios de consultoría de obra. d) Bases Administrativas de los PEC de los mencionados servicios de consultoría de obra. e) Resolución N° 4317-2022-TCE-S3, del 13 de diciembre de 2022, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado. f) Informe de Hito de Control N° 023-2023-OCI/0455- SCC, del 25 de mayo de 2023, emitido por el jefe del OCI. g) Contratos N. os 012-2023/MPS-OGAyF, 013-2023/ MPS-OGAyF, 014-2023/MPS-OGAyF y 015-2023/MPS- OGAyF, todos del 13 de abril de 2023, suscritos entre la Municipalidad Provincial de Sullana y los consorcios adjudicatarios integrados por don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga. h) Declaración Jurada de Intereses presentada por el señor alcalde ante la Contraloría General de la República. 1.2. El 20 de junio de 2023, don Jenrry Jesús Rosales Saavedra (en adelante, señor recurrente) presentó ante el JNE su solicitud para adherirse al pedido de vacancia presentado por don Andrés Gutiérrez Criollo. Dicha solicitud de adhesión fue trasladada al Concejo Provincial de Sullana a través del O fi cio N° 001896-2023- SG/JNE, del 21 de junio de 2023, a fi n de que emita pronunciamiento. 1.3. El 18 de agosto de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: Sobre la contratación del Consorcio Vial José Olaya integrado por la empresa Servicios Generales Viviana EIRL que habría sido empleadora del señor alcalde a) La solicitud de vacancia se re fi ere a observaciones extemporáneas en contra de los resultados del PEC-NCPD-PROC-10-2022-MPS-CS-2 (3ra convocatoria), ante una instancia no competente (concejo municipal) y en una vía procedimental que no corresponde (procedimiento de vacancia), en contra de decisiones unánimes del Comité de Selección y debidamente consentidas por todos los postores, sin observación alguna. b) La normativa vigente establece que las adquisiciones estatales son de responsabilidad exclusiva y excluyente de los comités de selección. c) Los informes del OCI sobre el servicio de control simultáneo, en la modalidad de control de o fi cio, no tiene facultad legal para imputar ni paralizar el proceso de selección. Los hitos de control observan “hechos adversos” que implican peligros atendibles y que pueden ser superados, esto es, son acciones de control regulados como servicio de control simultáneo. d) El PEC-NCPD-PROC-10-2022-MPS-CS-2 fue convocado inicialmente el 5 de diciembre de 2022, por el Comité de Selección de la gestión edil anterior (primera convocatoria). Solo un (1) postor presentó su oferta, pero fue declarada no admitida por no presentar los documentos necesarios. Se declaró desierto el proceso.e) Seguidamente, el PEC-NCPD-PROC-10-2022- MPS-CS-2 fue convocado nuevamente el 27 de diciembre de 2022 (segunda convocatoria). Tres (3) postores presentaron sus ofertas, pero ninguno cumplió con los requisitos establecidos. Se declaró desierto el proceso. f) Luego, el PEC-NCPD-PROC-10-2022-MPS-CS-2 fue convocado una vez más el 31 de enero de 2023 (tercera convocatoria). Dos (2) postores presentaron sus ofertas: Consorcio Figueroa y Consorcio Vial José Olaya. Solo este último cumplió con los documentos obligatorios y con los requisitos funcionales; además, su oferta económica estaba dentro del rango de las Bases Integradas y, por ello, obtuvo la buena pro. g) De acuerdo con la LCE, el suscrito no tiene competencia en los procesos de selección ni en los PEC. Tampoco designó a los miembros del Comité de Selección, pues ello es competencia de la Gerencia Municipal. h) Asimismo, la aprobación de las Bases Integradas se determina conforme al procedimiento administrativo de la contratación estatal, esto es, tomando en cuenta a los participantes registrados de manera pública y transparente en el SEACE. i) Los participantes del proceso de selección consintieron la buena pro sin presentar impugnaciones; por lo tanto, no hay ninguna denuncia por infracciones en contra del Comité de Selección en ninguna vía estatal. j) El servicio de control simultáneo al PEC-NCPD- PROC-10-2022-MPS-CS-2 (tercera convocatoria) no expresa cuestionamiento u observación alguna al proceso de selección dirigido por el Comité. k) El informe del OCI está referido al expediente técnico de la obra pública, no al proceso de selección. El expediente técnico se elaboró y aprobó antes del proceso de selección y fue validado por la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios antes de que se convoque, todo lo cual sucedió durante la anterior gestión edil. l) No obstante, el despacho de alcaldía junto con los funcionarios ediles correspondientes realizaron las acciones necesarias para impedir que el peligro (riesgo) advertido se consume, puesto que la inversión se sujeta al Sistema de Precios Unitarios, es decir, se realiza durante la ejecución de la obra. Estas acciones fueron comunicadas al OCI hasta en dos oportunidades. m) El suscrito no fue trabajador de la empresa Servicios Generales Viviana EIRL, sino que prestó sus servicios profesionales independiente bajo la modalidad de locación de servicios; por tanto, no existió vínculo laboral. n) No se podía impedir que dicha empresa participe del proceso de selección puesto que se encuentra habilitada para contratar con el Estado; hacerlo, implicaría un abuso de autoridad. Respecto a la contratación de cuatro (4) consorcios para la supervisión de obras, cuyo consorciado en común habría sido empleador del señor alcalde o) En el PEC para la supervisión de la obra Mejoramiento de Camino Vecinal se presentaron cinco (5) postores; sin embargo, solo el Consorcio Supervisión Olaya cumplió conjuntamente con los documentos de presentación obligatoria y con los requisitos funcionales y/o condiciones de requerimiento. Se le otorgó la buena pro sin que se presenten consultas, observaciones ni impugnaciones por los participantes. p) En el PEC para la supervisión de la obra San Pedro y San Pablo se presentaron tres (3) postores; no obstante, solo el Consorcio Integración cumplió conjuntamente con los documentos de presentación obligatoria y con los requisitos funcionales y/o condiciones de requerimiento. Se le otorgó la buena pro sin que se presenten consultas, observaciones ni impugnaciones por los participantes. El hito de control efectuado por el OCI sobre este PEC no se re fi ere al proceso de selección, sino a la etapa de ejecución y supervisión que fueron atendidas por la administración municipal. q) En el PEC para la supervisión de la obra Canal de Cieneguillo se presentaron dos (2) postores; sin embargo, solo el Consorcio Canal Cieneguillo cumplió conjuntamente con los documentos de presentación obligatoria y con los requisitos funcionales y/o condiciones de requerimiento.