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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / b) Relación de empresas participantes en el PEC de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal, entre ellas, la empresa Servicios Generales Viviana EIRL. c) Acta de apertura de ofertas electrónicas, admisión de ofertas, evaluación y otorgamiento de la buena pro del PEC de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal. d) Resolución de Alcaldía N° 161-2023/MPS, del 3 de febrero de 2023, suscrita por el señor alcalde, que resuelve declarar desierto el PEC de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal. e) Relación de los miembros del Comité de Selección constituidos para llevar adelante el PEC de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal. f) Resoluciones de Alcaldía N. os 020-2023/MPS, 07- 2023/MPS, 006-2023/MPS, todas del 1 de enero de 2023, mediante las cuales el señor alcalde designó a don Sander Saúl Saavedra Santa Cruz como jefe de la O fi cina de Abastecimiento, a don Carlos Seminario Flores como subgerente de Obras, a doña Rosa Laura Quea Medina como gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y a don Adalberto Orlando Silupú Reyes como gerente municipal. g) Reporte de evaluación técnica obtenido del SEACE en la que se detalla que en el PEC se presentaron dos ofertas. h) Acta de apertura de ofertas electrónicas, admisión de ofertas, evaluación y otorgamiento de la buena pro del PEC de la obra pública, del 13 de febrero de 2023, donde se observa la existencia de otra propuesta a cargo del Consorcio Figueroa, cuya oferta era menor al 90% del valor referencial del proceso de selección. i) Bases Administrativas del PEC de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal. j) Resolución N° 2982-2022-TCE-S3, del 12 de setiembre de 2022, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado. k) Informe de Orientación de O fi cio N° 007-2023-OCI/0455-SOO, del 15 de febrero de 2023, emitido por el jefe del OCI. l) Resoluciones de Alcaldía N. os 077-2023/MPS, del 13 de enero de 2023, 0114-2023/MPS, 0115-2023/MPS, 0116-2023/MPS, del 25 de enero de 2023, y 0123-2023/MPS, del 26 de enero de 2023, por medio de las cuales el señor alcalde resolvió declarar la nulidad de o fi cio de varios procesos de selección que habían sido convocados en la gestión edil anterior. m) Contrato N° 007-2023/MPS-OA, del 14 de marzo de 2023, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Sullana y el Consorcio Vial José Olaya. n) Declaración Jurada de Intereses presentada por el señor alcalde ante la Contraloría General de la República. o) Reportes periodísticos del 3 y 4 de marzo de 2023, sobre la contratación de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal. Mediante el Auto N° 1, del 5 de junio de 2023, notifi cado el 10 de julio del mismo año (emitido en el Expediente N° JNE.2023001827), se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Sullana, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. El 16 de junio de 2023, don Andrés Gutiérrez Criollo presentó una ampliación a su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, atribuyéndole un segundo hecho: a) El 14 de marzo de 2023, la Municipalidad Provincial de Sullana convocó a través del SEACE a los siguientes PEC: - PEC-PROC- 1-2023-MPS-CS-1, referido a la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra Mejoramiento de Camino Vecinal, por un valor referencial de S/ 316,952.80. - PEC-PROC- 2-2023-MPS-CS-1, referido a la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: Rehabilitación y mejoramiento de camino vecinal-12.578 km en EMP PI 526-San Pedro y San Pablo (Sector 23 EMP PI 526), distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, supervisión de la obra San Pedro y San Pablo), por un valor referencial de S/ 188 145.00.- PEC-PROC- 3-2023-MPS-CS-1, referido a la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: Rehabilitación del servicio de agua para riego del Canal 42+190C, sector Cieneguillo, distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, supervisión de la obra Canal de Cieneguillo), por un valor referencial de S/ 226,700.95. - PEC-PROC- 5-2023-MPS-CS-1, referido a la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: Recuperación de la infraestructura de la Institución Educativa Inicial N° 073 Mi Segundo Hogar, distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, supervisión de la obra Mi Segundo Hogar), por un valor referencial de S/ 150 981.26. b) Los mencionados procesos de selección fueron llevados a cabo por el Comité de Selección conformado por los funcionarios designados por el señor alcalde. c) El 28 de marzo de 2023, se adjudicó la buena pro a los siguientes adjudicatarios, los que fueron consentidos el 4 de abril de 2023: - Consorcio Supervisor José Olaya, integrado por Daniel Enrique Yarleque Zúñiga, con RUC N° 10452465405, y Carlos César Cortes Almestar, con RUC N° 10457498204, por un monto ofertado de S/ 316,947.08. - Consorcio Integración, conformado por Daniel Enrique Yarleque Zúñiga, con RUC 10452465405, y Erick Gabriel Rivas Benites, con RUC N° 10468097279, por un monto ofertado de S/ 188,145.00. - Consorcio Supervisor Canal Cieneguillo, integrado por Daniel Enrique Yarleque Zúñiga, con RUC N° 10452465405, y Víctor Manuel Rivera Sánchez, con RUC N° 10035605873, por un monto ofertado de S/ 226 700.80. - Consorcio Mi Segundo Hogar, integrado por Daniel Enrique Yarleque Zúñiga, con RUC N° 10452465405, y Carlos César Cortes Almestar, con RUC N° 10457498204, por un monto ofertado de S/ 150 978.00. d) Como se observa, todos los consorcios adjudicatarios tienen en común que son integrados por don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga. e) Además, en los diferentes procesos de selección se presentaron más de un postor, cuyas ofertas no fueron admitidas, pese a que se trataban de ofertas más económicas, bajo el fundamento de que no cumplieron con presentar documentos obligatorios. f) Sin embargo, no se tomó en cuenta la Resolución N° 4317-2022-TCE-S5, del 13 de diciembre de 2022, que establece que no es necesario ni obligatorio que las ofertas de los postores presenten documentos que no son exigibles en los requisitos de admisibilidad. g) Como se observa, no solo existe un favorecimiento en la adjudicación de la buena pro de los 4 PEC a favor de don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga, sino que, además, se ha generado un vicio de nulidad por transgresión de la normativa de contrataciones del Estado. h) Con el Informe de Hito de Control N° 023-2023-OCI/0455-SCC, del 25 de mayo de 2023, el jefe del OCI identi fi có una situación adversa respecto de la obra San Pedro y San Pablo. i) Asimismo, en uno de los PEC se requirió una experiencia menor para el jefe de supervisión del residente de obra, con el afán de favorecer a don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga, quien, además, no acreditó la experiencia requerida. j) En la Declaración Jurada de Intereses del señor alcalde se observa que es representante del Consorcio Supervisor 4M, con RUC N° 20608010310 (desde el 25 de mayo de 2021 a la actualidad) y del Consorcio Canal 4M, con RUC N° 20608419471 (desde el 1 de setiembre de 2021 a la actualidad). k) Al respecto, don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga y don Víctor Manuel Rivera Sánchez, quienes integran el consorcio adjudicatario de la supervisión de la obra Canal de Cieneguillo, también integran el Consorcio Canal 4M, cuya representación la ejerce el señor alcalde. l) Precisamente, el 2 de setiembre de 2021, el Consorcio Canal 4M y la Municipalidad Distrital de Querocotillo suscribieron el Contrato de Consultoría de