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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Se le otorgó la buena pro sin que se presenten consultas, observaciones ni impugnaciones por los participantes. El hito de control sobre este PEC no se re fi ere al proceso de selección, sino a la etapa de ejecución y supervisión que fueron atendidas por la administración municipal. r) En el PEC para la supervisión de la obra Mi Segundo Hogar se presentaron dos (2) postores; empero, solo el Consorcio Segundo Hogar cumplió conjuntamente con los documentos de presentación obligatoria y con los requisitos funcionales y/o condiciones de requerimiento. Se le otorgó la buena pro sin que se presenten consultas, observaciones ni impugnaciones por los participantes. s) En la solicitud de vacancia se enfatiza que una de las personas que integran los 4 consorcios -don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga- habría integrado también un consorcio cuyo representante fue el señor alcalde, y que fue adjudicatario en un PEC con la Municipalidad Distrital de Querocotillo. t) Sin embargo, dicha situación se trata de una relación contractual del pasado y no existe impedimento para ser postor. 1.4. En la Sesión Extraordinaria N° 017-2023, del 18 de agosto de 2023, el Concejo Provincial de Sullana declaró procedente, entre otras, la solicitud presentada por el señor recurrente para adherirse al pedido de vacancia. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 116-2023/MPS, de la misma fecha. En la Sesión Extraordinaria N° 018-2023/MPS, del 18 de agosto de 2023, el Concejo Provincial de Sullana rechazó la solicitud de vacancia, por unanimidad. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 117-2023/MPS, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien no emitió voto) y el señor recurrente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 117-2023/MPS, replicando los argumentos de la solicitud de vacancia y agregando, esencialmente, lo siguiente: a) El acuerdo de concejo impugnado contravino su derecho constitucional al debido proceso y a la debida motivación, puesto que no valoró los elementos probatorios que acreditan que el señor alcalde incurrió en la causa de infracción a las restricciones de contratación. b) En primer lugar, existe el Contrato N° 007-2023/ MPS-OA, que versa sobre la contratación para la ejecución de la obra Mejoramiento de Camino Vecinal, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Sullana y el Consorcio Vial José Olaya. c) Existe prueba indicaría que permite concluir que el señor alcalde tiene un interés directo con el Consorcio Vial José Olaya, teniendo en cuenta que el participante mayoritario (95%) es la empresa Servicios Generales Viviana EIRL, con quien el señor alcalde ha tenido vínculos contractuales -según la Declaración Jurada de Intereses del burgomaestre-. d) Este consorcio fue ganador de la buena pro pese a que su contendor, el Consorcio Figueroa, presentó una oferta económica más baja. El consorcio perdedor “seguramente” no presentó recurso de apelación porque se tiene que pagar una garantía que es del 3% del valor referencial. Independientemente de ello, la no impugnación no obsta que se pueda con fi gurar la causa de vacancia. e) El señor alcalde no declaró la nulidad del proceso de selección ni dispuso que se adopten medidas necesarias para reformular el expediente técnico; en ese sentido, hizo caso omiso al informe emitido por el OCI. f) En segundo lugar, está acreditada la existencia de cuatro (4) contratos de servicios de consultoría para la supervisión de las obras Mejoramiento de Camino Vecinal, San Pedro y San Pablo, Canal de Cieneguillo y Mi Segundo Hogar.g) Existe prueba indicaría que acreditaría que el señor alcalde tiene un interés directo respecto de los terceros que integran los consorcios adjudicatarios. De hecho, los 4 consorcios son integrados por don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga. h) Dicha persona fue consorciada del Consorcio Canal 4M, cuyo representante fue el señor alcalde. Precisamente, en los Contratos de Consultoría de Obra N° 002-2021-MDQ y N° 003-2021-MDQ, suscrito entre el Consorcio Canal 4M y la Municipalidad Distrital de Querocotillo, se ha consignado como domicilio común tanto al Consorcio Supervisor 4M y Consorcio Canal 4M, el cual coincide con el domicilio real del señor alcalde. 2.2. Con el escrito presentado el 2 de octubre de 2023, el señor alcalde solicitó tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, puesto que sería extemporáneo. En ese sentido, sostuvo que el señor recurrente no presentó su recurso ni física ni virtualmente ante el Concejo Provincial de Sullana, en su calidad de primera instancia, sino que lo realizó directamente ante el JNE y fuera del horario de atención de la mesa de partes de este organismo electoral. 2.3. Con el escrito presentado el 3 de octubre de 2023, el señor recurrente pidió que se tenga por presentada de forma oportuna su recurso de apelación, pues lo habría interpuesto dentro del plazo legal. 2.4. Con el escrito presentado el 29 de noviembre de 2023, el señor alcalde reiteró su pedido para que se tenga por no presentado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente. 2.5. Con el escrito presentado el 1 de diciembre de 2023, el señor recurrente reiteró que su recurso impugnatorio fue presentado dentro del plazo y hora hábiles, y solicitó que la causa se programe para audiencia pública. 2.6. Con los escritos presentados el 11 y 14 de diciembre de 2023, el señor alcalde apersonó a don Luis Felipe Pastor Iturrizaga como su abogado y solicitó el uso de la palabra. 2.7. Con el escrito presentado el 12 de diciembre de 2023, el señor recurrente apersonó a don Luis Martín Quiñones Sampi como abogado y solicitó el uso de la palabra. 2.8. Con el escrito presentado el 18 de diciembre de 2023, el señor alcalde presentó sus alegatos fi nales. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 8 señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. 1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causa establecida en el artículo 63. 1.3. El artículo 34 determina que las contrataciones y adquisición que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia. 1.4. El artículo 63 prescribe: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.