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51 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / a) Acta de Nacimiento de la señora alcaldesa. b) Partida de nacimiento de doña Xuxa Danissa Casanova Ferreyra. c) Certi fi cado de inscripción de don Pool Anderson Guerra Salva, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). d) Acta de Nacimiento de la menor de iniciales L. D. G. C. e) Acta de Nacimiento de doña Astrid Rossana Casanova Ferreyra. f) Certi fi cado de inscripción de don Erick Martín Flores Irarica, emitido por el Reniec. g) Acta de Nacimiento de don Carlos Fernando Navarro Vásquez. h) Acta de Nacimiento ilegible de don Ewer Navarro Vásquez. i) Acta de Nacimiento de doña Estéfany Janira Navarro Ricopa. j) Documento denominado “Acta de Constatación”, del 12 de junio de 2023. k) Cuatro declaraciones juradas. l) Impresión de cuatro hojas, que contiene diversas fotografías. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 4 de setiembre de 2023, la señora alcaldesa presentó su escrito de descargo, alegando que: a) Don Pool Anderson Guerra Salva mantiene una relación de convivencia con doña Xuxa Danissa Casanova Ferreyra, su hija, pero es falso que el primero labore como “seguridad” en la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, e indica que dicha persona no ha mantenido ni mantiene relación laboral o contractual de ninguna naturaleza con la referida entidad municipal. b) Doña Astrid Rossana Casanova Ferreyra, su hija, se encuentra casada con don Jared Lame Caima Jarama, desde el 8 de mayo de 2015 y, de esa relación, han procreado una hija, por lo que mal pretende el señor ciudadano en señalar la existencia de una relación de convivencia entre su hija y don Erick Martín Flores Irarica. c) Su persona no mantiene vínculo sentimental o de convivencia con don Carlos Fernando Navarro Vásquez; este último se encuentra casado con doña Doris Celis Tello, desde el 26 de noviembre de1976. d) En el supuesto negado de que la recurrente mantuviera una relación de convivencia con don Carlos Fernando Navarro Vásquez, la sobrina de este último sería una pariente por a fi nidad dentro del tercer grado y que no estaría dentro de los alcances de la prohibición. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora alcaldesa adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Ofi cio N° 091-2023-SGRH-MDAN, del 22 de agosto de 2023. b) Ofi cio N° 689-2023-SGLP-MDAN, del 22 de agosto de 2023. c) Acta de Matrimonio de doña Astrid Rossana Casanova Ferreyra y don Jared Lame Caima Jarama. d) Acta de Nacimiento de la menor de iniciales J. S. P. C. e) Certi fi cado domiciliario del 31 de agosto de 2023. f) Acta de Matrimonio de don Carlos Fernando Navarro Vásquez y doña Doris Celis Tello. g) Certi fi cado de inscripción de la señora alcaldesa, emitido por el Reniec. h) Certi fi cado de inscripción de don Carlos Fernando Navarro Vásquez, emitido por el Reniec. i) Carta del 21 de agosto de 2023. j) “Carta N° S/N-2023”, del 21 de agosto de 2023. Decisión del Concejo Distrital de Alto Nanay sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Alto Nanay desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cuatro (4) votos en contra (la señora alcaldesa votó) y dos (2) a favor-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 018-2023-SE-CM-MDAN, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor ciudadano y la señora alcaldesa, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, así como también el segundo replicó los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Alto Nanay -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de octubre de 2023, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2023-SE-CM-MDAN, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) “[D]esde el aparato administrativo de La Municipalidad Distrital de Alto Nanay, dispusieron el ocultamiento compulsivo de la Resolución de Alcaldía N° 012-2023 -A-MDAN, del 03 de enero de 2023 […] con el que se prueba el vínculo laboral irrefutable del señor ERICK MARTIN FLORES IRARICA como subgerente de logística”. b) “[D]ispusieron el ocultamiento compulsivo de la documentación administrativa pertinente para la corroboración del vínculo laboral irrefutable del señor POOL ANDERSON GUERRA SALVA laboro como personal de seguridad”. c) “[L]os señores Astrid Rossana Casanova Ferreyra y ERICK MARTIN FLORES IRARICA son convivientes, pareja sentimental y unión de hecho por imperio de la realidad”. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2023, el señor ciudadano presentó sus alegatos de defensa, así como adjuntó diversa documentación a fi n de que, sean valorados en esta instancia. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 5 dispone: Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. 1.2. El artículo 181 determina: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia.