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55 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / de Piura”2 (en adelante, obra de Mejoramiento de Camino Vecinal), por un valor referencial de S/ 6 685 059.51. c) En esa medida, en enero de 2023, dieciséis (16) empresas se inscribieron como participantes en el SEACE, entre ellas, la empresa Servicios Generales Viviana EIRL, con RUC N° 20483851171. d) No obstante, solo tres (3) empresas y/o consorcios presentaron sus propuestas, las cuales no fueron admitidas por el Comité de Selección, por lo que el proceso de selección fue declarado desierto, a través de la Resolución de Alcaldía N° 161-2023/MPS, del 3 de febrero de 2023. Asimismo, mediante dicha resolución se autorizó al Comité de Selección que realice una tercera convocatoria. e) Sin embargo, de la revisión del SEACE, se observa que, el 31 de enero de 2023 -esto es, antes de la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 161-2023/MPS-, se había convocado nuevamente al referido proceso de selección, lo que demuestra el apresuramiento del señor alcalde por un interés especial. f) Para tal efecto, con la Resolución de Gerencia Municipal N° 25-2023/MPS-GM, del 24 de enero de 2023, la Gerencia Municipal designó a los miembros titulares del Comité de Selección a cargo del proceso de selección: don Sander Saúl Saavedra Santa Cruz como presidente, don Carlos Seminario Flores como miembro 1 y doña Rosa Laura Quea Medina como miembro 2. g) Dichos funcionarios fueron designados y contratados por el señor alcalde. Así, don Sander Saúl Saavedra Santa Cruz es jefe de la O fi cina de Abastecimiento, don Carlos Seminario Flores es subgerente de Obras y doña Rosa Laura Quea Medina es gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Asimismo, don Adalberto Orlando Silupú Reyes fue designado como gerente municipal. h) El 13 de febrero de 2023, se otorgó la buena pro de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal al Consorcio Vial José Olaya integrado por las empresas Grupo Barba Ingeniería Construcción & Servicios EIRL, con RUC N° 20606865091, y Servicios Generales Viviana EIRL, con RUC N° 20483851171. i) De la revisión del SEACE, se advierte que en la tercera convocatoria se presentaron el Consorcio Vial José Olaya y el Consorcio Figueroa; sin embargo, solo se admitió la propuesta del primer consorcio, pese a que el segundo presentó una oferta que contemplaba el 90% del valor referencial del proceso de selección, esto es, era una oferta económica más baja y más rentable a favor de los intereses del Estado. Por lo tanto, de acuerdo con el numeral 1.9.2. del Capítulo I de la Sección General de las Bases Administrativas, el Consorcio Figueroa debía obtener el mayor puntaje. j) Pese a ello, el Comité de Selección decidió declarar no admitida la oferta del Consorcio Figueroa, argumentando que este no cumplió con presentar los documentos obligatorios y que el importe total de los gastos generales consignados en su oferta es menor al requerido en las Bases Integradas. k) Existe jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones del Estado (Resolución N° 2982-2022-TCE-S3) sobre un caso similar al expuesto, que concluye que los gastos generales contemplados en el expediente técnico son solo referenciales mas no obligatorios. En esa línea, resulta su fi ciente con que la oferta económica del postor se encuentre dentro de los márgenes permisibles establecidos en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 3 (en adelante, LCE), esto es, dentro de los límites inferior y superior del valor referencial (90% y 110%, respectivamente), pues, de lo contrario, son rechazadas, conforme lo prevé el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la LCE 4. l) En las Bases Integradas no se ha hecho referencia a que la oferta económica presentada por los postores debía ofrecer hasta el 60% de los gastos generales contemplados en el expediente técnico. Por lo tanto, dicha condición no era un requisito exigible para los postores; en ese sentido, el rechazo de la propuesta presentada por el Consorcio Figueroa deviene en nulo, de acuerdo con el numeral 44.2 del artículo 44 de la LCE. m) A través del O fi cio N° 0146-2023-CGR/OCI-0455, del 15 de febrero de 2023, el jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sullana (en adelante, OCI) remitió al señor alcalde el Informe de Orientación de O fi cio N° 007-2023-OCI/0455-SOO para informarle sobre la existencia de tres (3) situaciones adversas observadas en el expediente técnico de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal, con la fi nalidad de que se adopten oportunamente las acciones preventivas y correctivas que correspondan: - La mayoría de los precios de equipos, maquinaria y materiales consignados en el expediente técnico de la obra no se encuentran sustentados con las respectivas cotizaciones que exige la normativa aplicable, situación que genera el riesgo que dichos precios, al no haber sido determinados sobre la base de indagaciones de mercado, no re fl ejen en estricto lo que este ofrece; afectándose los intereses de la comuna provincial. - La Partida 02.03, señalización de desvío de tránsito contemplada en el expediente técnico de la obra, presenta inconsistencia entre la cuanti fi cación establecida en la hoja de metrados y lo establecido en el presupuesto de obra referente a esta partida, situación que podría estar incrementando el costo de la obra y, por ende, afectar el uso e fi ciente de los recursos públicos. - Inclusión de profesional como especialista en Medio Ambiente en partida referida a prevención y capacitación en seguridad en obra, podría estar incrementando el rendimiento de dicha partida en desmedro de los recursos públicos cuya correcta administración y custodia le ha sido con fi ada a la comuna provincial. n) En esa medida, en el informe de orientación se hace alusión al artículo 44 de la LCE, que establece que el titular de la entidad puede declarar la nulidad de o fi cio el proceso de selección en razón de los vicios detectados. o) Pese a ello, el señor alcalde dejó consentir administrativamente el otorgamiento de la buena pro -esto es, el 22 de febrero de 2023-, haciendo caso omiso a las situaciones adversas informadas por el OCI. p) El 14 de marzo de 2023, la Municipalidad Provincial de Sullana y el adjudicatario Consorcio Vial José Olaya, cuyo consorciado es la empresa Servicios Generales Viviana EIRL (con el 95% de las obligaciones contractuales), suscribieron el Contrato N° 007-2023/MPS-OA para la ejecución de la obra pública, por la suma de S/ 6’350,890.91. q) De la revisión de la Declaración Jurada de Intereses presentada por el señor alcalde ante la Contraloría General de la República, este declaró que, desde el 12 de diciembre de 2017 hasta el 15 de enero de 2018, y desde el 20 de junio de 2018 hasta el 10 de julio de 2018, prestó servicios como proyectista en la empresa Servicios Generales Viviana EIRL. De ahí queda acreditado que el señor alcalde ha sido empleado de dicha empresa. r) Esta empresa ha sido cuestionada ante el Ministerio Público porque no culminó la obra del Canal Vía, que fue contratada en el 2022, con la gestión edil anterior. Ello ha sido denunciado en diversos medios de comunicación. s) El señor alcalde ha expresado ante la opinión pública que la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal, así como otras más, fueron convocadas por la anterior gestión edil, siendo que la empresa Servicios Generales Viviana EIRL no tenía impedimentos para contratar con el Estado. t) En ese sentido, se corrobora el interés personal, así como la defensa de los intereses de la empresa que forma parte del consorcio adjudicatario, quien resulta ser la exempleadora del señor alcalde. u) Así, queda en evidencia que el señor alcalde superpuso sus intereses personales a los intereses de la comuna, permitiendo la contratación de su exempleadora para que realice la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal, pese a que su oferta económica era superior a la del otro postor participante. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, don Andrés Gutiérrez Criollo adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Ficha de selección del PEC de la obra de Mejoramiento de Camino Vecinal.