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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado5 (en adelante, LCE) 1.5. El numeral 41.1 del artículo 41 prevé que: Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento. Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 6 (en adelante, Reglamento de la LCE) 1.6. El numeral 44.5 del artículo 44 dispone que el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes. 1.7. El numeral 46.1 del artículo 46 regula que el Comité de Selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratifi cación alguna por parte de la Entidad. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En constante jurisprudencia (Resoluciones N° 0179-2023-JNE, N° 4149-2022-JNE y N° 1043-2013-JNE, solo por citar algunas), el Pleno del JNE ha establecido tres elementos que con fi guran la causa contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o el regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o el regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 7 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, es necesario dilucidar si el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente fue presentado dentro del plazo legal o si, por el contrario, como lo alega el señor alcalde, el recurso es extemporáneo. 2.2. De los actuados, se observa que el 29 de agosto de 2023, el señor recurrente fue noti fi cado con el Acuerdo de Concejo N° 117-2023/MPS, que rechazó la solicitud de vacancia a la que se adhirió. En esa medida, el señor recurrente podía interponer recurso de reconsideración o de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo dentro del plazo de quince (15) desde su noti fi cación, esto es, hasta el 20 de setiembre del año en curso. 2.3. Al respecto, de acuerdo con la información proporcionada por el jefe de la unidad orgánica Servicios al Ciudadano del JNE, a través del Memorando N° 000564-2023-SC/JNE, “con fecha 20 de setiembre de 2023 a las 15:55 horas, el ciudadano Julio César Silva Meneses [abogado del señor recurrente] presentó a través de nuestra plataforma de Mesa de Partes Virtual (SISMEV), el escrito de apelación que origina la creación del expediente JNE.2023002590 adjuntando un solo archivo de 12 folios […]”. 2.4. En consecuencia, se ha corroborado que el señor recurrente presentó su recurso de apelación dentro del plazo legal y en hora hábil, por lo que el pedido del señor alcalde para que se tenga por no presentado el recurso debe desestimarse. 2.5. Aunado a ello, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Cuestiones generales Sobre los elementos de la causa de infracción a las restricciones de la contratación 2.6. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que para veri fi car la existencia de la causa de infracción a las restricciones de la contratación (ver SN 1.2. y 1.4.) se requiere de la con fi guración de tres (3) elementos (ver SN 1.8.). Asimismo, se ha precisado que el análisis de dichos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 2.7. Lo anterior signi fi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción especí fi ca frente a determinados supuestos de infracción. Respecto a las fases del proceso de contratación estatal 2.8. El proceso de contratación estatal de bienes, obras y servicios se encuentra regulado por la LCE y su Reglamento, proceso que debe cumplir con las normas, principios y procedimientos previamente establecidos, máxime si el objetivo es optimizar el uso de los recursos públicos en bene fi cio del interés general. 2.9. Así, de acuerdo con la normativa vigente, el proceso de contratación del Estado está comprendido por tres (3) fases 8: a) Actuaciones previas: Dependiendo del objeto de la contratación, se realizan las actividades tales como la elaboración del Plan Anual de Contrataciones (PAC), elaboración del requerimiento, indagación de mercado,