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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / - Comisiones de Regidores Se entiende por Comisiones Ordinarias, a aquellas que se encargarán de los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley. Se considera Comisiones Especiales, las que se conformen para asuntos especí fi cos, que no correspondan a ninguna Comisión Ordinaria y con una duración determinada, prorrogable por Acuerdo del Concejo. El Concejo Municipal analiza y dictamina a través de las denominadas “Comisiones de Regidores”. - Sesiones del Concejo Municipal Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27972. Artículo 10º.- Son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley, practicados en el ejercicio de sus funciones, y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 11º.- La función de fi scalización que desempeñan los regidores se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, sus modi fi catorias, y el marco legal vigente, pudiendo extenderse al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como a la gestión municipal. Artículo 12º.- El regidor que requiera información documentada para fi scalizar o investigar en el ejercicio de sus funciones, deberá dirigirse por escrito al alcalde, quien, por intermedio del gerente municipal, tramitará el pedido a fi n de que los funcionarios o personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito en el plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del funcionario que no remita la información requerida. Artículo 13º.- Toda investigación de los actos de la administración municipal que efectúen los regidores, podrá ponerse en conocimiento del concejo y del alcalde, así como del regidor que preside la comisión ordinaria o especial, cuya área de servicios es motivo de investigación. Artículo 14º.- El resultado de la fi scalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al concejo y al despacho del alcalde, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el alcalde en ejercicio de sus atribuciones disponga las acciones para el deslinde de responsabilidades y/o medidas correctivas que correspondan. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 15º.- Las sesiones de concejo son reuniones de carácter público, reguladas por la presente ordenanza, y por el artículo 13° y siguientes de la Ley Nº 27972, en las que deben participar los miembros del concejo municipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del artículo 10, numeral 2 del artículo 20, y numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972. En tales reuniones, en las que se realizan debates, deliberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, los miembros del concejo municipal ejercen sus facultades normativas y fi scalizadoras, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley Nº 27972 y en la presente ordenanza, estos pueden ser: 1. Ordinarias. 2. Extraordinarias.3. Solemnes. Todas las sesiones son públicas, se exceptúan los casos que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar, y la propia imagen, tales sesiones se realizan en forma reservada.Durante el desarrollo de una sesión, los regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole. Si en el transcurso de una sesión, surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada. Artículo 16º.- El concejo municipal realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) veces cada mes, para tratar asuntos de toda índole, en especial los de trámite regular. Las sesiones de concejo ordinaria o extraordinaria podrán realizarse de manera virtual, por excepción, por caso fortuito o fuerza mayor, garantizándose su naturaleza pública. En las sesiones extraordinarias, solo se tratan los asuntos señalados en la agenda de convocatoria, desarrollándose solo la estación de orden del día, no habiendo lugar al desarrollo de otras estaciones. Las sesiones solemnes se realizan en ocasión de las fi estas patrias, el aniversario del distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el concejo. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial, y que deben obligatoriamente ser suscritas por el alcalde o quien haya actuado en su reemplazo y el secretario general, tan pronto sean aprobadas. Artículo 17º.- No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del alcalde o de quien presida la sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la sesión. Durante el transcurso de las sesiones queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que alteren o impidan su normal desarrollo. Artículo 18º.- El alcalde, convoca y preside las sesiones del concejo; y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. La convocatoria contendrá fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a tratarse, así como la información necesaria sobre cada punto de agenda como documento adjunto. El alcalde, puede encargar con disposición expresa al Secretario General, convocar las sesiones del concejo. La convocatoria se noti fi ca con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles en caso de las sesiones ordinarias. La noti fi cación de la convocatoria, así como de la documentación que sustenta los temas de agenda de las sesiones del concejo, se efectúa de conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. En el caso de la noti fi cación de las sesiones extraordinarias el plazo mínimo para noti fi car es de 24 horas de antelación. Estando de acuerdo la totalidad de los miembros del concejo se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del asunto a tratar, o la urgencia del mismo que así lo requiera, tramitándose como una sesión extraordinaria, dicha sesión podrá realizarse de manera virtual o presencial. Cualquier cambio de domicilio o vía de noti fi cación a sesión de concejo deberá ser comunicado por escrito ante la ofi cina de secretaría general, generando efecto dicho cambio a partir del quinto día hábil de presentado. Artículo 19º.- La documentación que sustenta los temas de agenda de las sesiones de concejo serán remitidos a los regidores de conformidad con la noti fi cación establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. Los documentos que formen parte de la estación de despacho en las sesiones de concejo también serán notifi cados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. Toda la documentación de la sesión se encontrará en físico a disposición de los regidores en la o fi cina de secretaría general desde la fecha de citación, hasta una vez culminada la sesión de concejo.