Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / No podrán exceder de un (1) minuto. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber dos (2) interrupciones al mismo tiempo. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 53º.- Las sesiones extraordinarias se realizan necesariamente: - Para tratar sobre la vacancia contra el Alcalde o regidores. - Para tratar sobre suspensiones contra el Alcalde o regidores. - Para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que sean debatidos de modo exclusivo. - En situaciones de emergencia. El desarrollo de una sesión extraordinaria se circunscribirá a los asuntos pre fi jados en la agenda, a menos que se trate de una situación de emergencia, de acuerdo con la presente ordenanza. Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el Alcalde de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. Cuando es a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, y ésta no es convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, podrá hacerlo el primer regidor o en su defecto cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al Alcalde. En este último caso, el Alcalde o quien lo reemplace legalmente, indefectiblemente presidirá la sesión. Artículo 54º.- El alcalde debe convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros; si no la convoca el alcalde puede hacerlo el primer regidor o cualquier regidor previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles. Si el alcalde concurre a la sesión convocada, le asiste el derecho de presidirla. CAPÍTULO IV VOTACIÓN Artículo 55º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los regidores que la solicitaron, el alcalde someterá a votación el tema. Artículo 56º.- Los acuerdos son adoptados en votación por mayoría simple (votación mayoritaria de los asistentes al Concejo) o por mayoría cali fi cada (cantidad de votos del número legal de miembros del Concejo, para aprobar determinado asunto o materia, previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades). El alcalde vota solo cuando dirime en caso de empate.Artículo 57º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano, debiendo mantenerla levantada hasta que se haya registrado su voto. b) Nominales: Cuando el secretario general llama a cada uno de los regidores por su nombre y éstos responden “SI” o “NO” o su abstención según el sentido que decidan darle a su voto. La votación nominal se efectuará cuando se trate de adoptar acuerdos de concejo que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; o cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal. c) Por cédula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente. Los votos se expresan a favor, en contra o con abstención. El alcalde decidirá la modalidad de la votación.Cualquier miembro del concejo puede solicitar que se recti fi que la votación sólo cuando ésta se haya realizado de forma ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicitará a los miembros del concejo expresen su voto a favor o en contra poniéndose y permaneciendo en pie, hasta el recuento fi nal de los votos. Artículo 58º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar en la estación Informes y Pedidos que se pase a sesión reservada para tratar un asunto que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votará en la orden del día y requerirá la mayoría hábil para aprobar el pase a sesión reservada. Si se pasa de sesión pública a reservada solo podrán permanecer en la sala de sesiones el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en la misma. Artículo 59º.- Los regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en el acta su posición y los motivos que la justi fi quen. El secretario (a) general hará constar estos votos en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 60º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo Municipal durante el debate de los temas en la estación orden del día cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta al Concejo Municipal. El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor. Concluidas las intervenciones la cuestión previa es votada, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado. Artículo 61º.- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo Municipal en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente reglamento relativo a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley. El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión de orden planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor. Concluidas las intervenciones la orden interpuesta es votada, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado. CAPÍTULO V DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 62º.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observación del presente reglamento y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 63º.- Puesto en conocimiento del Concejo Municipal la reconsideración, este será remitido a la Comisión de Asesoría Jurídica a fi n de que previa la evaluación técnico legal emita el Dictamen correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles. El Dictamen de la Comisión de Asesoría Jurídica será puesto a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 64º.- Las sesiones solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad