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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Concejo Municipal, al alcalde, a las Comisiones de Regidores y a los Regidores. - Comunicar a las dependencias municipales que fi guran en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con Imagen Institucional, en lo que corresponda. Artículo 32º.- El acta registrará íntegramente las Ordenanzas que expide el Concejo, así como los acuerdos que adopte. Artículo 33º.- En el diario de debates se registrará el íntegro del debate con la intervención textual de todos los regidores participantes. Artículo 34º.- El acta de las sesiones solemnes no requiere aprobación del concejo. SUB CAPÍTULO II DESPACHO Artículo 35º.- En la estación de despacho el secretario general dará lectura a los documentos que sean de interés para el concejo municipal, no admitiéndose debate alguno en esta estación. Artículo 36º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el alcalde o quien presida la sesión, dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran pasará a debate a la estación de orden del día, para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo. En este último caso se dispensará del trámite de comisiones. Artículo 37º.- Los proyectos que cuenten con informe o dictamen de comisión o los que hubieran sido incluidos, pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación. SUB CAPÍTULO III INFORMES Artículo 38º.- En esta estación los regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el concejo o el alcalde, y de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El secretario general anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del alcalde y en estricto orden de solicitud. El alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal. Artículo 39º.- Si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, el regidor que presenta el informe podrá solicitar en la estación de pedidos que el asunto expuesto como informe pase a orden del día. Artículo 40º.- Los informes deberán ser breves y concretos y no excederán de tres (3) minutos. Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de pedidos, aun cuando existan informes pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria. En esta estación no se admitirá debate alguno. SUB CAPÍTULO IV PEDIDOS Artículo 41º.- Iniciada la estación de pedidos, el alcalde y los regidores podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes, los que serán sustentados en un máximo de tres (3) minutos. No se admitirá debate en esta estación. Artículo 42º.- Los regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de secretaría general, que se darán cuenta en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 43º.- El alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido, pasando a la estación de orden del día los que por su naturaleza requieran de un tratamiento inmediato. Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos o legales, pasarán a las comisiones ordinarias o al área administrativa respectiva, según corresponda. Artículo 44º.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de orden del día, aun cuando existan pedidos pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria. SUB CAPÍTULO V ORDEN DEL DÍA Artículo 45º.- Antes de iniciar la estación de orden del día, el alcalde podrá disponer que el secretario(a) General pase lista para veri fi car el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la sesión, o en caso contrario disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con dicho quórum por abandono de alguno de sus miembros. Artículo 46º.- En esta estación se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y aquellos que hubieran pasado a esta estación. El alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia. Artículo 47º.- Los presidentes de comisión o, ante impedimento de éste, cualquier regidor de la comisión, fundamentarán los dictámenes sobre los temas de agenda; asimismo, los regidores sobre los pedidos que hubieran pasado a esta estación. Artículo 48º.- Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos (2) veces sobre el mismo punto de debate, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, a fi n de formular aclaraciones y responder a las preguntas y observaciones sobre el asunto materia de debate. La primera intervención será de cuatro (4) minutos y la segunda intervención será de dos (2) minutos. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde. Cuando un regidor se aparta del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la sesión. Artículo 49º.- El alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido su fi cientemente discutido dará por agotado el debate para someterlo a votación. Por iniciativa del alcalde o a pedido de algún regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente sesión de Concejo, a efectos de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fueren necesarios. Artículo 50º .- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades y de ser el caso del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal. El alcalde concederá un máximo de tres (3) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el alcalde enviará el asunto a la comisión de asesoría jurídica para que opine a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, suspendiéndose el debate sobre la materia. Artículo 51º.- En cualquier momento del debate dentro de una sesión de concejo y antes de la votación, los regidores pueden plantear cuestiones previas a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votación. En su defecto, podrán solicitar el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis o estudio complementario. Para tal efecto, el alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos al regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá, sin debate, a votación. Artículo 52º.- Las interrupciones serán concedidas por el alcalde.